La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda interpuesta por la sociedad mercantil SURAL, C.A. contra el Banco Central de Venezuela, en la que se solicitaba el cumplimiento de una obligación de venta de divisas. La Sala argumenta que la acción se basa en un acto administrativo que no fue impugnado adecuadamente, lo que impide la reclamación de daños y perjuicios. Además, se establece que la derogatoria del Convenio Cambiario Nº 3 no es aplicable al caso concreto, ya que la solicitud de divisas fue realizada después de su derogación.
Extracto de la motiva
Examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala para decidir observa: Vistas todas y cada una de las argumentaciones expuestas por las partes, la Sala con el objeto de mantener un orden lógico en los fundamentos del presente fallo, estima pertinente analizar en primer lugar la forma en que se planteó la demanda, de manera que se determine si se realizó o no conforme a derecho; luego revisar, de ser el caso, lo referente a la cualidad del sujeto demandado y concluir con el examen de fondo del asunto controvertido. Determinado lo anterior, debe señalarse que del escrito libelar se desprende que la acción interpuesta se basa en que el Banco Central de Venezuela mediante el Oficio Nº CJ-C-90-07-114, del 18 de julio de 1990, le comunicó a la hoy demandante que la solicitud de divisas por ella realizada "no pudo ser procesada en razón de haberse derogado, el 14-03-89 el Convenio Cambiario Nº3", incurriéndose, de acuerdo a la actora, en una clara la aplicación retroactiva del Decreto Nº 76, de fecha 12 de marzo de 1989, que derogó el mencionado Convenio, y que por tanto fueron vulnerados el artículo 44 de la Constitución de 1961, los artículos 3 y 1.264 del Código Civil, los artículos 9, 13 y 14 de la Ley de Publicaciones Oficiales, además de los artículos 5, 11 y 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, se evidencia una vez más, el real fundamento de la demanda cuando la accionante señala, que "no discutimos que, efectivamente, el Convenio Cambiario Nº 3 fue derogado en fecha 14 de marzo de 1989, pero por virtud de los preceptos constitucionales y legales anteriormente transcritos, sostenemos que esa derogatoria no es aplicable al caso concreto de nuestra representada ... Los hechos expuestos y las disposiciones legales aquí invocadas, son el fundamento de la pretensión que por vía principal ejercemos en el presente libelo, cual es la de exigir, pedir y reclamar del Banco Central de Venezuela la entrega de las divisas a las que, legítimamente, tiene derecho nuestra mandante por virtud de un Convenio suscrito entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela que estuvo vigente hasta el 14 de marzo de 1989 cuando fue derogado".
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la demanda intentada por los abogados Pedro Alid Zoppi, José Agustín Catalá y Rafael Gallegos Ortíz, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SURAL, C.A., en contra del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Se condena en costas a la parte demandante, Sural, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, disposición que resulta aplicable por remisión expresa que se hace en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
demandadivisasBanco CentralConvenio Cambiarioimprocedentedaños y perjuiciosresponsabilidad del Estadoacto administrativo