Sentencia N° 362 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00362, Exp. 01-0886, 26/02/2002
Expediente01-0886
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por TIM INTERNATIONAL B.V. contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. La Sala consideró que la decisión de la Corte Primera, que había acordado medidas cautelares en contra de TIM, violaba derechos constitucionales fundamentales de la empresa. Se argumentó que las medidas cautelares eran desproporcionadas y que la Corte Primera había actuado sin competencia en la materia, afectando el derecho a ser juzgado por el juez natural.

Extracto de la motiva

La decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, que acordó medidas cautelares en contra de TIM INTERNATIONAL B.V., fue considerada por esta Sala como una violación a los derechos constitucionales de la empresa. Se argumentó que la Corte había actuado sin competencia, ya que las medidas cautelares no guardaban relación con la solicitud de nulidad presentada por BBO FINANCIAL SERVICES, INC. Además, se destacó que la suspensión del derecho a voto de TIM y la designación de un comisario ad-hoc representaban una intromisión en la administración de la empresa, afectando su derecho a la propiedad y a la libertad económica. La Sala concluyó que la decisión de la Corte Primera excedió el ámbito de su competencia y afectó gravemente los derechos de TIM INTERNATIONAL B.V.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia que fuera declinada en esta Sala Político-Administrativa, por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional y en consecuencia ordena notificar al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, a fin de que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su efectiva notificación, presente el informe correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- SE ORDENA notificar a la compañía BBO FINANCIAL SERVICES, INC, y a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES de la presente decisión. Notifíquese igualmente al Ministerio Público sobre el inicio del presente proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 eiusdem. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesmedidas cautelarescompetencia judicialderecho a la propiedadlibertad económicasuspensión de derechoscomisario ad-hoc

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