La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de inserción de acta de defunción presentada por Antonio Francisco de Ornela Núñez. La decisión se basa en que el registro de defunciones es un procedimiento administrativo que corresponde exclusivamente al Registro Civil. Se confirma la sentencia consultada que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial ante la Administración Pública por órgano del Registro Civil.
Extracto de la motiva
De tal manera que en este contexto, las normas establecidas por la Ley Orgánica del Registro Civil determinan que la inserción de actas es un procedimiento estrictamente administrativo, cuya ejecución corresponde de manera exclusiva a las Oficinas y Unidades del Registro Civil. En tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal supremo de Justicia en sentencia N° 000223, dictada en fecha 02 de mayo, en el expediente N° 2024-0141 de 2024, ratificó el criterio emanado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° RC.00306, dictada en fecha 25 de abril de 2023, en el expediente N° 2023-0079, indicando que: Criterios de la doctrina venezolana en relación al Registro de las Defunciones que esta sentenciadora hace suyo en concordancia con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la inserción de actas es un procedimiento estrictamente administrativo, cuya ejecución corresponde de manera exclusiva a las Oficinas y Unidades del Registro Civil, por lo que cualquier pretensión de inserción planteada ante órganos jurisdiccionales resulta improcedente. Ahora bien, por las consideraciones antes expuestas y los preceptos legales invocados, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en acatamiento a lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal supremo de Justicia en sentencia N° 2023-0079, y de conformidad con lo previsto en los artículos 123, 127 y 128 la Ley Orgánica del Registro Civil, declara la ‘FALTA DE JURISDICCIÓN’ para conocer la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano ANTONIO FRANCISCO DE ORNELA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.218.977, asistido por la Abogada CARMEN JOSEFINA CANACHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.407. Y así se decide.
Dispositiva
1.- Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de Inserción de Acta de Defunción, respecto a la ciudadana MARÍA TERESA DE ORNELAS, interpuesta por el ciudadano ANTONIO FRANCISCO DE ORNELA NUÑEZ, asistido por la abogada Carmen Josefina Canache, ya identificados. 2.- Se CONFIRMA la sentencia consultada, en los términos expuestos.