La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00913, donde se ordena notificar a la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) y a A/A Supply, C.A. sobre el contenido de una experticia complementaria. Esta experticia determinó el monto de la condena a A/A Supply, C.A. por incumplimiento de contrato, fijando la cantidad total a pagar en 25.237.643,32 bolívares, incluyendo intereses moratorios y costos. La decisión se basa en la experticia realizada por el Banco Central de Venezuela y se establece que la medida de embargo sobre los bienes de la demandada se mantiene vigente hasta el cumplimiento del fallo.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, se concluye que el monto sobre el cual quedó definitivamente establecida la condenatoria de la parte demandada, es de Veinticinco Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Tres Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 25.237.643,32), producto de la sumatoria de Ocho Millones Setecientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Noventa y Un Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 8.797.691,40), por concepto de indemnización por el incumplimiento del contrato signado con el alfanumérico COJ/VIAL/O/005/07, más la cantidad por concepto de intereses moratorios de Dieciséis Millones Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Un Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 16.439.951,92). Así se decide. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011, de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Por tal razón, y visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
Dispositiva
Se DECLARA que la condenatoria de la sociedad mercantil A/A SUPPLY, C.A., establecida mediante sentencia número 00422, publicada el 20 de junio de 2024, queda fijada en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 25.237.643,32), conforme a lo dispuesto en la experticia complementaria.
Palabras clave
embargocobro de bolívaresexperticiaFONTURA/A Supply