DecisiónSe ordena solicitar información sobre el proceso expropiatorio y documentación relacionada con un acuerdo amistoso.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del TSJ dictó la sentencia Nro. 00361, donde se ordena a la Procuraduría General de la República remitir información sobre el estado del proceso expropiatorio relacionado con la demanda interpuesta por CIRSA CARIBE, C.A. contra la República y otras entidades. Además, se solicita a la empresa Venezolana de Turismo Venetur y al Ministerio del Poder Popular para el Turismo la documentación del acuerdo amistoso suscrito en 2009, advirtiendo sobre posibles sanciones por la falta de remisión de la información requerida.
Extracto de la motiva
Ahora bien, por auto del 1° de febrero de 2023, la Secretaría de esta Sala dejó constancia de haber transcurrido con creces el lapso establecido en la sentencia antes transcrita, sin que a la presente fecha haya sido consignada en el expediente la documentación requerida a la Procuraduría General de la República, esto es, que sea remitida la información correspondiente a “(…) la etapa en que se encuentra el proceso expropiatorio (…)”, lo cual resulta necesario a efectos de dictar la correspondiente decisión en el presente juicio. Asimismo, se observa del estudio de las actas procesales que la parte actora en su escrito libelar aduce que fue notificada de la transferencia de los bienes objeto de expropiación “(…) por la Junta Interventora de Pueblamar, en virtud del Arreglo Amigable suscrito en fecha 13 de octubre de 2009 entre el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, Venetur, la Procuraduría General de la República y la [referida] Junta. [Sin embargo] Cirsa no participó (…) en las negociaciones para dicho Arreglo Amigable, a pesar de su interés en la expropiación y de sus derechos como acreedora hipotecaria, como propietaria de los bienes muebles allí presentes y (…) del fondo de comercio constituido por el Segundo Casino”. (Agregados de la Sala). Al respecto, los apoderados judiciales de la empresa Venezolana de Turismo, S.A., en su escrito de promoción de pruebas (folios 427 al 433 de la pieza 2 del expediente judicial) hacen valer la citada afirmación de la demandante, relativa “al arreglo amigable suscrito [en fecha 13 de octubre de 2009 ]entre [su] representada y otras empresas, arreglo este concerniente a la fase amistosa del procedimiento de expropiación (…) E igualmente se prueba con el señalado acuerdo amigable, la extinción de cualquier fase contenciosa en dicho procedimiento en virtud de la manifestación expresa de voluntad por parte de las personas jurídicas objeto de expropiación, a saber: INVERSIONES PUEBLAMAR, C.A; DESARROLLOS M.B.K., C.A. y ROYAL VACATIONS, C.A., en entregar y ocupar todos los bienes sujetos de expropiación a Venezolana de Turismo VENETUR S.A. y lo que reafirma la legítima posesión de ésta sobre los bienes en cuestión (…)”.(Agregados de la Sala). (Destacado de la Sala). Así pues, por cuanto en el referido Decreto expropiatorio se estableció en su artículo 2 que los bienes expropiados serían transferidos a la empresa Venezolana de Turismo VENETUR S.A., ente adscrito al Ministerio del Popular para el Turismo, y siendo que dicha empresa codemandada alude al “acuerdo amistoso” suscrito en fecha 13 de octubre de 2009 con motivo de la expropiación decretada, es por lo que esta Sala estima pertinente solicitar tanto a la empresa Venezolana de Turismo Venetur S.A., como al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, que remitan a esta Sala la documentación relacionada con dicho acuerdo y si fue pagado a la fecha un justiprecio con respecto al mismo.
Dispositiva
Se ordena solicitar a la Procuraduría General de la República que remita información alusiva a la etapa en que se encuentra el proceso expropiatorio, así como a la empresa Venezolana de Turismo Venetur y al Ministerio del Poder Popular para el Turismo la documentación relacionada con el acuerdo amistoso.