Sentencia N° 361 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00361, Exp. 2018-0184, 04/08/2022
Expediente2018-0184
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRIGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (APUNET) contra la resolución del SENIAT que negó la exención del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado. La sentencia anterior fue parcialmente con lugar, pero el Tribunal revocó la decisión del juzgado de instancia, considerando que la APUNET no cumplía con los requisitos para ser considerada una institución benéfica y, por ende, no estaba exenta de los impuestos mencionados.

Extracto de la motiva

Conforme a todo lo antes expuesto concluye esta Juzgadora que la Asociación de Profesores de la UNET (APUNET), se encuentra exenta de impuesto sobre la renta por cuanto es una institución de asistencia social, que no tiene, ni ha tenido fines de lucro, sino que por el contrario sus ingresos recibidos por contribuciones de la universidad a través de los subsidios que han recibido del propio Estado Venezolano, aportes de docentes, y aportes del fondo de previsión social de la misma universidad; son destinados al beneficio socio económico de sus miembros mediante ayudas para: hijos con necesidades especiales, matrimonio, funcionamiento del Instituto de Previsión Social del Personal Académico, gastos fúnebres de miembros del personal académicos, ayuda por mérito al estudio de hijos del personal, fiesta navideña, juguetes, actividades recreacionales deportivas y culturales, reconocimientos por años de servicios, asistencia secretarial, ayuda de útiles escolares, nacimiento de hijos, centro de educación inicial, becas de estudio, entre otros, que demuestran que en efecto no se distribuyen ganancias, ni beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna del patrimonio, ni se realiza reparto de utilidades. Con la reforma de la Ley de impuesto sobre la renta de 2015 el legislador limitó las exenciones de impuesto sobre la renta pero está claro que hay actividades que no producen renta, como por ejemplo las gremiales, pues ellas son unas agrupaciones que persiguen el bienestar de sus agremiados, en el caso de las Universidades Públicas sus fondos son eminentemente públicos pues son aportes de las mismas Universidades y de sus profesores, muchos jubilados, por lo que en el contexto especial de ellas no deben considerarse ni siquiera sujetos pues no realizan el hecho imponible es decir, no generan enriquecimientos líquidos, ni disponibles. Por consiguiente lo procedente es declara que el acto administrativo recurrido se encuentra inmerso en el vicio de falso supuesto de hecho, por cuanto la Administración Tributaria, configuró los hechos de una manera distinta lo que realmente ocurrió al considerar que la recurrente de autos no era una institución benéfica realizando una interpretación restrictiva de la norma, en consecuencia la Asociación de Profesores de la UNET, (APUNET), se encuentra exenta del pago de Impuesto Sobre la Renta, conforme a lo establecido en los artículos 14 numeral 3 parágrafo único de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, y 17 literal b de su reglamento, Y así se decide.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (APUNET). 2.- SE ORDENA A LA GERENCIA DE SERVICIOS JURIDICOS DEL SENIAT, emitir un nuevo acto dando respuesta congruente y completa a la Asociación de Profesores de la UNET (APUNET). 3.- Se le concede cinco (05) días hábiles para cumplir el fallo. 4.- NO HAY CONDENA EN COSTAS PROCESALES. 5.- NOTIFÍQUESE.

Palabras clave

Contencioso TributarioExención FiscalImpuesto Sobre la RentaImpuesto al Valor Agregado

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