La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa Sanofi-Aventis de Venezuela, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario por la multa impuesta por la Aduana Aérea de Maiquetía. La decisión se fundamentó en la incorrecta declaración del valor de la mercancía importada y la falta de justificación del precio declarado, lo que llevó a la aplicación de la multa correspondiente según la Ley Orgánica de Aduanas.
Extracto de la motiva
La Aduana Aérea de Maiquetía ni el Tribunal a quo en ningún momento señalaron y motivaron la existencia de una vinculación entre [su] representada y el vendedor de la mercancía, conforme a las reglas del artículo 15 del Acuerdo de Valoración de la OMC, (…) que de existir (…) ni siquiera constituiría en sí un motivo suficiente para considerar inaceptable el valor de transacción, (…) El Tribunal a quo al confirmar el rechazo del valor de transacción declarado por mi representada, no dio cumplimiento a la metodología establecida en el artículo 1° del Acuerdo de la OMC, (…) el fallo apelado se encuentra evidentemente viciado de nulidad por incongruencia, vulnerando el mandato del artículo 243, numeral 5 del Código de Procedimiento Civil -aplicable a los procesos contencioso tributarios en virtud de lo dispuesto en los artículos 339 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario- dado que omitió pronunciare sobre elementos de pruebas que ratificaban la certeza del valor de transacción declarado por (…) [su] representada al momento de su declaración de importación en aduanas. (…) la sentencia apelada se encuentra viciada de nulidad, visto que, al confirmar el rechazo del valor de transacción declarado por (…) [su] representada, incurrió en importantes errores, al pretender aplicar de forma errada el método de valor de transacción de mercancías idénticas para el establecimiento del supuesto valor en aduanas de la mercancía importada por SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A. (…) luce evidente que la valoración que hizo la Aduana Aérea de Maiquetía en el Acta de Reconocimiento, que llevó a la aplicación de la multa determinada en la Resolución confirmada por el Tribunal a quo, resulta manifiestamente inadecuada, ya que además de todos los argumentos que se han expuesto en las secciones anteriores, lo cierto es que al aplicar (en forma por demás indebida) el procedimiento de valoración de mercancías idénticas, se erró al escoger comparables que no son de fecha coetánea o aproximada al cargamento que se pretende valorar, y no se tomaron en cuenta (i) las innegables variaciones de la paridad USD/EUR y (ii) el hecho de que el proveedor no había ajustado el precio de la mercancía desde el año 2006, por lo que un ajuste como el aplicado al cargamento que nos ocupa resulta normal dentro de una sana práctica comercial. Lo anterior acarrea la nulidad absoluta de los mencionados actos administrativos, (…)
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la empresa SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia definitiva Nro. 2242 del 29 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoAduanasMultaValor de Transacción