La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nro. 00243, presentada por Lorenzo Viña Díaz, quien solicitó la anulación de una providencia administrativa y la reparación de daños por inhabilitación. La Sala consideró que la solicitud de aclaratoria era procedente y se pronunció sobre la ampliación del dispositivo de la sentencia original, desestimando la petición de indemnización de daños y perjuicios. Finalmente, se amplió el dispositivo de la sentencia Nro. 00243 en los términos expuestos en la motiva del fallo.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio jurisprudencial antes citado, el lapso para formular la solicitud de aclaratoria de sentencias es de cinco (5) días de despacho siguientes a la última de las notificaciones ordenadas. (Vid., decisión Nro. 23 dictada por este Alto Tribunal en fecha 17 de enero de 2018). Circunscritos al caso de autos tenemos que en fecha 1° de junio de 2017 la parte actora fue notificada de la sentencia recaída en la presente causa y el 6 de ese mismo mes y año, solicitó “aclaratoria” de sentencia. (Vid., folios 377 y 382 del expediente judicial). En virtud de ello, considera esta Sala que la petición de aclaratoria de la sentencia realizada por la parte demandante es tempestiva, por haber sido consignada dentro de los cinco (5) días de despacho a los que hizo referencia la jurisprudencia antes citada. Así se declara. Precisado lo anterior, resulta oportuno distinguir, el propósito de cada uno de los medios de corrección de la sentencia previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las diferencias que se presentan en cada caso particular. Así, la finalidad de la ampliación de la sentencia es el pronunciamiento complementario que realiza el juez, a petición de parte, sobre algún punto del pleito que hubiese dejado de considerar. La aclaratoria, en cambio, tiene por objeto disipar una duda, dilucidar algún concepto ambiguo o explicar una expresión oscura que haya quedado en el fallo y que pueda prestarse a confusión. Por su parte, la rectificación es un medio por el cual se agregan aspectos materiales omitidos en la decisión, o se corrigen en razón de un error involuntario del tribunal, tales como: los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos. (Vid., sentencia Nro. 01572 de fecha 4 de noviembre de 2009, dictada por este órgano judicial). Conforme al contenido del artículo in comento, la Sala podría corregir la sentencia en cualquiera de las modalidades admitidas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pero nunca disminuir o modificar el fondo de lo decidido utilizando los señalados medios.
Dispositiva
1. PROCEDENTE la solicitud de ampliación de sentencia formulada por el ciudadano LORENZO VIÑA DÍAZ en la demanda de nulidad interpuesta contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS. 2. Se AMPLÍA el dispositivo de la sentencia Nro. 00243 dictada por esta Sala en fecha 22 de marzo de 2017 y publicada el 23 de ese mismo mes y año, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo.