La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el Banco Nacional de Crédito, C.A., contra Ricardo Fernández Barrueco. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos del banco ante el riesgo de que la ejecución del fallo pudiera resultar ilusoria, dado que el demandado no reside en el país y se han levantado medidas cautelares en su contra. La Sala establece que existen elementos probatorios que justifican la medida cautelar, considerando la apariencia de buen derecho y el peligro de que la ejecución de la sentencia sea difícilmente reparable.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida cautelar de embargo solicitada por la representación judicial de la institución financiera Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, contra los bienes muebles del ciudadano Ricardo Fernández Barrueco, quien ostenta en el presente juicio la condición de tercero forzoso conforme lo prevé el artículo 370, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, tal y como se estableció en esta Sala mediante sentencia Nro. 372 de fecha 9 de abril de 2015, y a tal efecto se observa: El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la garantía de la tutela judicial efectiva, respecto a la cual esta Máxima Instancia ha sostenido que la misma no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo que decida acerca del derecho que se reclama.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la representación judicial de la institución bancaria BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano RICARDO FERNÁNDEZ BARRUECO. 2.- Se DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del ciudadano RICARDO FERNÁNDEZ BARRUECO, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 487.567.545,79). 3.- Se ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado.
Palabras clave
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