Sentencia N° 361 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00361, Exp. 2015-0087, 08/04/2015
Expediente2015-0087
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por Fabricaciones Industriales C.A. (FAINCA) contra una resolución del SENIAT que impuso sanciones por enteramientos extemporáneos de impuestos. La sentencia de instancia había declarado Con Lugar el recurso, lo que llevó a la apelación del Fisco Nacional. La Sala, tras analizar los argumentos, revocó parcialmente la decisión de instancia, ordenando un nuevo cálculo de las sanciones conforme a las reglas de concurrencia de infracciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa había venido sosteniendo en relación al asunto controvertido, el criterio plasmado en su sentencia Nro. 01426 del 12 de noviembre de 2008, recaída en el caso: The Walt Disney Company (Venezuela) S.A., en la cual se estableció que el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, contempla la forma como debía hacerse el cálculo de la sanción de multa cuando: i) el contribuyente no entera el tributo retenido; y ii) paga de manera extemporánea pero en forma voluntaria el tributo retenido; señalando respecto al segundo de los supuestos referidos, que debe tomarse en cuenta la unidad tributaria vigente para el momento de haberse realizado el pago de la obligación principal, es decir, el enteramiento tardío de las retenciones correspondientes.

Dispositiva

1.- FIRMES por no haber sido objeto de impugnación ante esta Alzada por la representación judicial de la sociedad de comercio FABRICACIONES INDUSTRIALES C.A., (FAINCA) y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Sentenciador de instancia, relativos a: (i) la declaratoria según la cual son procedentes las sanciones impuestas a la prenombrada empresa con ocasión de las infracciones detectadas, en virtud de no haber sido objeto de controversia en el recurso contencioso tributario; (ii) la extinción de los intereses moratorios en razón de haber sido pagados por la contribuyente. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación fiscal contra la sentencia definitiva Nro. 1322 del 31 de marzo de 2014 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil recurrente contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2012-2946-47 del 6 de noviembre de 2012, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual fue declarado Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y se confirmaron las Resoluciones (Imposición de Sanción e Intereses de Mora) Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/878, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/879, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1034 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1035; las dos primeras del 20 de julio de 2011 y las dos últimas de fecha 25 de ese mismo mes y año, así como las Planillas de Liquidación Nros. 101001228001881, 101001228001883, 101001228002199 y 101001228002200, del 13 de septiembre de 2011. Por lo tanto: 2.1.- Se REVOCA del fallo de instancia el pronunciamiento según el cual el valor de la unidad tributaria aplicable a fin de calcular las sanciones de multa impuestas, es el vigente para la fecha cuando la recurrente realizó el enteramiento tardío de las retenciones practicadas en materia de impuesto al valor agregado durante los períodos investigados. 2.2.- Se CONFIRMA la declaratoria del Tribunal de mérito que ordenó a la Administración Tributaria realizar un nuevo cálculo de las sanciones de multa impuestas, en atención a lo preceptuado en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca