Sentencia N° 361 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00361, Exp. 2013-0218, 19/03/2014
Expediente2013-0218
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-03-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la representación del Fisco Nacional contra una sentencia interlocutoria que había declarado sin lugar una solicitud de reposición de causa. La controversia se centró en si se había vulnerado el derecho al debido proceso al no notificar adecuadamente a la Procuraduría General de la República sobre la interposición del recurso contencioso tributario. La Sala concluyó que el Tribunal de instancia no cumplió con las formalidades legales requeridas para la notificación, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de apelación y revocar la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

En ese sentido, las sustitutas de la Procuradora General de la República sostienen que la “notificación” de la interposición del recurso contencioso tributario, de conformidad con el aludido Decreto, deberá necesariamente estar acompañada del libelo respectivo, así como de sus anexos, con el fin de resguardar el derecho a la defensa. Asimismo, aduce que el Tribunal a quo no atendió al lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 antes mencionado, para entender “consumada la notificación de la Procuraduría General de la República” y menos aún al de ocho (8) días hábiles contemplado en el artículo 86 del citado Decreto. Por el contrario, la representación judicial de la sociedad de comercio Merck S.A., afirma que el texto legal aplicable con preferencia, en los procesos contenciosos tributarios, es el Código Orgánico Tributario y que, según sus normas, el Órgano Jurisdiccional está obligado a notificar a las partes más no a citarlas. Al respecto, el Tribunal a quo indica que según las disposiciones del Código Orgánico Tributario sólo está obligado a notificar a las partes y a los intervinientes de buena fe pero no a citarlos, toda vez que “en el caso de marras, la notificación que rige en el procedimiento contencioso tributario y que se ordena en el auto de entrada, se hace para poner en conocimiento de las partes e interviniente de buena fe, de la interposición del recurso incoado, y no a los fines de emplazar a las personas antes indicadas a que comparezcan ante el Tribunal para que realicen una actuación en específico, como sería en el proceso civil ordinario, la de contestar la demanda”. (Sic). De igual forma, destaca que el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001, prevé un plazo de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en el expediente de la última de las notificaciones de ley, para pronunciarse acerca de la admisión del recurso contencioso tributario, cuestión que llevó a cabo el órgano jurisdiccional, motivo por el cual no considera que se vulneró en forma alguna los derechos e intereses de la República en el caso de autos, menos aún cuando se observa que la ciudadana sustituta de la Procuradora General de la República presentó escrito solicitando la reposición de la causa, demostrando con dicha actuación tener conocimiento de la interposición del aludido recurso.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia interlocutoria N° 143/2012 de fecha 20 de julio de 2012, dictada por el Tribunal remitente, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reposición de la causa formulada por la abogada Geymar Farray, actuando con su carácter de sustituta de la entonces Procuradora General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, 1.1. Se REVOCA la sentencia interlocutoria apelada. 1.2- Se ANULAN las actuaciones realizadas por el Juzgado a quo, con posterioridad a la interposición del recurso contencioso tributario. 1.3- Se ORDENA al Tribunal reponer la causa al estado de la citación de la Procuraduría General de la República, luego de lo cual debe dejar transcurrir íntegramente el lapso de quince (15) días hábiles que, por transcurrir en el Tribunal, deben entenderse como de despacho, conforme con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.

Palabras clave

Contencioso TributarioNotificaciónProcuraduría General

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