Sentencia N° 361 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de abril de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00361, Exp. 2013-0272, 03/04/2013
Expediente2013-0272
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-04-02
DecisiónORDENA la notificación de la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A. La abogada Paula Flandria Nunes, actuando como apoderada judicial, presentó un desistimiento formal del recurso, argumentando que carecía de sentido jurídico debido a notificaciones previas de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. La Sala evaluó la validez del desistimiento conforme a los artículos del Código de Procedimiento Civil y determinó que se requería la presentación de documentación que acreditara la facultad del apoderado para desistir del recurso.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala entrar a decidir el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión dictada el 18 de junio de 2012 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; no obstante, de la revisión del expediente se evidencia que la abogada Paula Flandria Nunes, ya identificada, quien dice actuar con el carácter de apoderada judicial de la empresa recurrente, mediante diligencia del 21 de febrero de 2013, desistió del recurso de apelación interpuesto, en los términos que siguen: “(…) desisto formalmente del recurso de apelación ejercido en fecha 26 de junio de 2012, en virtud de que el fundamento del ejercicio del Recurso Contencioso Administrativo por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, carece de sentido jurídico, por cuanto la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, ya notificó al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, así como directamente al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficios Nros. FSAA-2-3-1824-2013 y FSAA-2-3-1746-2013, cuyas copias simples se adjuntan marcadas “B” y “C”, que pueden proceder a la protocolización de las Actas de mi representada. En razón de lo anterior, juramos la urgencia del caso, a los fines de desglosar del expediente supra identificado, las Actas de Asambleas Originales que cursan a los folios 17 al 101 del expediente, previa su certificación en autos, para proceder a su protocolización por ante la Oficina de Registro Mercantil”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, consigne la documentación que faculta expresamente al ciudadano Mario Almenara Brito, para otorgar poderes judiciales en nombre de la mencionada empresa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecurso de apelaciónpoder judicial

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