Sentencia N° 361 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00361, Exp. 2009-0787, 24/04/2012
Expediente2009-0787
PonenteMÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-04-18
DecisiónIMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE PERENCIÓN

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de la instancia planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil Minera Loma de Níquel, C.A. La Sala determinó que la perención no se había verificado, ya que la última actuación de la contribuyente había sido destinada a movilizar el curso del asunto, evidenciando su interés en mantener activa la instancia. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de perención y se ordenó la notificación de las partes y la remisión de la causa al Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la perención de la instancia planteada por la representación judicial de la contribuyente, para lo cual se observa: La perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En ese sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, (reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 del 22 de junio de 2010), estableció la figura de la perención en su artículo 41, en los siguientes términos: “Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”. De la norma citada se desprende que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo computarse dicho lapso a partir de la fecha en la cual alguna de las partes haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá declarar consumada la perención –bien sea de oficio o a instancia de parte-, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00206 del 14 de marzo de 2012, caso: Distrito Metropolitano de Caracas, Gobierno del Distrito Capital). Bajo estos parámetros pasa esta Alzada a determinar si se ha verificado la perención en el caso bajo análisis, en ese sentido, se advierte que desde el 12 de julio de 2011, fecha en la cual la representación judicial de la sociedad mercantil Minera Loma de Níquel, C.A., consignó diligencia informando su nuevo domicilio procesal, hasta la presente fecha, la causa no ha permanecido paralizada por más de un (1) año. Por tal razón, y siendo que la última actuación de la contribuyente estuvo destinada a movilizar el curso de este asunto, resultando evidente su interés en mantener activa la presente instancia, mal puede esta Sala declarar consumada la perención y extinguida la instancia en la apelación de autos. Así decide.

Dispositiva

Conforme a lo expresado, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE PERENCIÓN, formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Minera Loma de Níquel, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióncontencioso administrativoinstanciaTribunal Supremo de Justicia

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