Sentencia N° 361 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00361, Exp. 2010-0088, 05/05/2010
Expediente2010-0088
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-05-04
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la Universidad Nacional Abierta contra una sentencia que declaró con lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad. La abogada de la universidad manifestó su intención de desistir del procedimiento, lo cual fue autorizado por el Consejo Directivo de la institución. La Sala, al considerar que el desistimiento puede formularse en cualquier estado del proceso, declaró homologado el desistimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con respecto al escrito de fecha 17 de marzo de 2010 presentado por la representación judicial de la Universidad Nacional Abierta (folios 378 y 379 del expediente), en la que manifiesta su intención de desistir de la acción y del procedimiento, y en tal sentido observa: Al respecto los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme al primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establecen lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” “Articulo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” De las normas supra transcritas, constata la Sala que la abogada Judith Celeste RIVAS ACUÑA, actuando como apoderada judicial de la Universidad Nacional Abierta, parte apelante, manifestó expresamente su intención de desistir tanto del procedimiento como de la acción incoada.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO planteado por la representación judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 01 de agosto de 2007, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano Pedro Antonio PERNÍA SOTO contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° C.D. 2659, de fecha 13 de diciembre de 2004, emanado del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta. Queda firme la decisión apelada.

Palabras clave

desistimientoprocedimientouniversidadapelaciónjusticiaadministrativa

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