La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara el decaimiento del objeto en la apelación interpuesta por Wuilmer Octavio Nieto Flores contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisibles las pruebas promovidas. La Sala argumenta que la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad ha decaído, dado que se había resuelto previamente en otra sentencia que revocó el auto apelado. La decisión se fundamenta en la falta de perjuicio en la esfera jurídica del apelante, lo que hace inadmisible el recurso presentado.
Extracto de la motiva
Mediante sentencia N° 2000 del 12 de diciembre de 2007, esta Sala Político-Administrativa señaló lo siguiente: '...en el oficio N° 08-01-1386, el Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República expresó lo siguiente: '...La solicitud formulada se fundamenta en el hecho de que en otras oportunidades la decisión del ciudadano Contralor General de la República hace mención a las sanciones de destitución del cargo y de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período determinado. (...) conviene señalar que mediante Oficio N° 01-00-000749 de fecha 26 de septiembre de 2006 (...), el ciudadano Contralor General de la República, solicitó a la máxima autoridad de CADELA que en un término perentorio procediera a ejecutar la sanción de inhabilitación impuesta (...), toda vez que la misma supone, como allí se indicó, la imposibilidad total por parte de su destinatario de ejercer, durante el período indicado en el Oficio que nos ocupa, cualquier cargo público y, en el caso concreto, conlleva indefectiblemente el retiro definitivo del ciudadano Wuilmer Octavio Nieto Flores, antes identificado, de la Administración Pública lo cual se verifica a través de la disolución del vínculo laboral que actualmente existe entre el prenombrado ciudadano y CADELA...'. De esta manera, no cabe duda para la Sala que mediante el mencionado oficio la Administración lo que hace es una referencia aclarando, lo decidido previamente por el Contralor General de la República respecto a la sanción de inhabilitación impuesta al ciudadano Wuilmer Octavio Nieto Flores, no evidenciándose como bien lo alegó la parte apelante, que con la respuesta emanada del Director de Determinación de Responsabilidades se modificara o se produjera un perjuicio en la esfera jurídico-subjetiva del mencionado ciudadano, que haga dicha aclaratoria recurrible en vía judicial, razón por la cual resulta inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por los apoderados actores contra el oficio N° 08-01-1386 del 13 de octubre de 2006, emanado del Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República.
Dispositiva
En atención a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano WUILMER OCTAVIO NIETO FLORES, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 6 de diciembre de 2007. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoNulidadDecaimiento del objeto