Sentencia N° 361 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00361, Exp. 2003-0330, 01/03/2007
Expediente2003-0330
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Ruedas de Aluminio, C.A. contra resoluciones del SENIAT. Se establece que la falta de actividad procesal por más de un año justifica la extinción del procedimiento, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. La decisión reafirma la interpretación de la perención como una sanción por inactividad de las partes en el proceso.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda o recurso en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. En tal sentido, la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen cuando resulte evidente que no existe interés de los sujetos procesales en la continuación de la causa. Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjo bajo el rigor de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente incidencia y FIRME la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 24 de enero de 2003, que decretó 'LA SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS RECURRIDOS (…) denominados Resoluciones Nos. RCE/DSA/540/02/000157, RCE/DSA/540/02/000158 y RCE/DSA/540/02/000159', emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitada por la sociedad de comercio RUEDAS DE ALUMINIO, C.A., con ocasión del recurso contencioso tributario ejercido por ésta contra las resoluciones antes identificadas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso contencioso tributarioSENIATinactividad procesalCódigo de Procedimiento Civilextinción de instancia

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