La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por María Rossi Santana contra la Providencia Administrativa N° 149-04, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Portuguesa, que declaró su incompetencia para conocer de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
En el presente caso se interpuso un recurso de nulidad, contra la N° 149-04, de fecha 14 de junio de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO PORTUGUESA. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en materia de recursos de nulidad intentados contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, define que la competencia para conocer de los mismos corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, es razón por la cual la Sala, en el presente caso, concluye que la competencia para conocer del recurso de nulidad ejercido le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Oriental. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Es competente para conocer el conflicto planteado en el presente caso. SEGUNDO: Corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Oriental, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por por la ciudadana MARÍA ROSSI SANTANA, asistida por el abogado Valentín Castellanos, ambos ya identificados, interpuso recurso de nulidad contra la contra la Providencia Administrativa N° 149-04 de fecha 14 de junio de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO PORTUGUESA. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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