La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la apelación interpuesta por la representación de la República contra un auto del Juzgado de Sustanciación que otorgó validez a la juramentación de una Comisión Pericial. La Sala determinó que el Juzgado había inducido a error al interpretar el cómputo del lapso de evacuación de pruebas, lo que llevó a la confirmación del auto apelado. Se declaró la validez del acto de juramentación y la tempestividad del informe pericial presentado.
Extracto de la motiva
El caso que toca a esta Sala dilucidar se contrae a resolver la apelación interpuesta por la representación de la República, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual otorgó validez y eficacia al acto de juramentación y constitución de la Comisión Pericial efectuado en fecha 31 de octubre de 2002, es decir, fuera del lapso de evacuación de pruebas; y declaró la tempestividad de la consignación del informe pericial. Definida la materia sobre la cual versa la apelación ejercida, y efectuado un minucioso examen de las actas procesales, puede apreciarse lo siguiente: Al darse inicio al lapso para promover pruebas, éstas fueron admitidas por el Juzgado de Sustanciación, quedando abierto el lapso para su evacuación. En fecha 16 de julio de 2002, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la ley que rige a dicho órgano. Esta notificación fue remitida mediante oficio No. 0785 del 18 de junio de 2002, a la cual se acompañaron los autos de admisión de las pruebas promovidas por las partes, dictados en fecha 04 de junio de 2002. Por diligencia consignada en fecha 13 de agosto de 2002, la apoderada judicial de la parte actora solicitó al Juzgado de Sustanciación que decretara la prórroga del lapso de evacuación “a los fines de la necesaria y procedente evacuación de la prueba de experticia, la cual fue admitida y cuya demora no es imputable a la parte promovente. Solicitud que formulo dentro del término hábil para ello”. Visto este pedimento, por auto del 17 de septiembre de 2002, se acordó una prórroga de quince (15) días de despacho. De igual forma, en fechas 05 y 06 de noviembre de 2002, la parte actora solicitó mediante diligencias, que le fuera concedida una prórroga del lapso probatorio por encontrarse pendiente la evacuación de la probanza referida a una experticia promovida, “en razón de que para el día 06.11.02 concluye la prórroga acordada en una primera oportunidad...”. Esta nueva solicitud fue acordada mediante auto del 06 de noviembre de 2002. En fecha 07 de noviembre de 2002, la abogada Yadira Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.243, actuando en su carácter de representante de la República, solicitó al Juzgado de Sustanciación que realizara el cómputo por Secretaría, de los días de despacho transcurridos desde el 04 de junio de 2002, cuando se admitieron las pruebas y se dio apertura al lapso de evacuación, hasta esa fecha, a fin de determinar el vencimiento o no del lapso de evacuación y la prórroga otorgada por quince (15) días más de despacho, contados a partir del vencimiento del anterior lapso. Efectuado el cálculo de los días transcurridos, correspondientes al lapso de evacuación de pruebas, el Juzgado de Sustanciación dictó la providencia objeto de apelación con base en dicho cómputo.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación de la República, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de noviembre de 2002, mediante el cual se otorgó plena validez y eficacia al acto de juramentación y constitución de la comisión pericial, efectuado en fecha 31 de octubre de 2002, y se declaró la tempestividad de la consignación del informe pericial. En consecuencia, SE CONFIRMA la providencia recurrida.
Palabras clave
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