La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario de la empresa BOSCH TELECOM, C.A. La controversia se centró en la procedencia de la compensación de créditos fiscales por pagos en exceso del impuesto sobre la renta contra los débitos fiscales derivados del impuesto a los activos empresariales. La Sala determinó que la compensación era procedente, dado que los créditos fiscales eran líquidos y exigibles, y revocó la decisión del tribunal inferior que había declarado improcedente dicha compensación.
Extracto de la motiva
La institución de la compensación en nuestro ordenamiento jurídico positivo, está consagrada en el Código Civil de 1942 y en iguales términos y numeración en el referido Código de 1982, en sus artículos 1.331 al 1341, estableciendo el primero de ellos, que ‘Cuando dos personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas, del modo y en los casos siguientes’. Es así que a través de la compensación ambos, deudores y acreedores a la vez, se liberan de la obligación que recíprocamente tienen hasta la concurrencia de la menor; siempre y cuando se den los requisitos, que la doctrina ha clasificado como simultaneidad, homogeneidad, liquidez, exigibilidad y reciprocidad, definidos estos requerimientos en sentencias de este Máximo Tribunal, como la No. 01859 de fecha 14 de agosto de 2001, caso Venevisión. Es decir, la compensación surge como un modo de extinguir las obligaciones comunes que existan entre los particulares. En materia tributaria, la evolución de la compensación ha pasado por ciertas variantes. En principio, no fue acogida por la normativa reguladora de esta disciplina, cual era la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, al prever en su artículo 5 ‘que en ningún caso será oponible la compensación contra el Fisco’. Sin embargo, se dieron las primeras señales de esta figura, en las normativas de las leyes de impuesto sobre la renta de 1974, 1978 y 1982, respecto a los anticipos o pagos a cuenta derivados de los impuestos retenidos en exceso y de las declaraciones estimadas. Pero, no fue sino con la promulgación del Código Orgánico Tributario en 1982, cuando se consagró, por primera vez, la compensación en su artículo 46, como un modo de extinguir las obligaciones tributarias, ya que en su artículo 222, hizo exclusión expresa del artículo 5 de la referida Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional; manteniendo su esencia en las sucesivas reformas, producidas en 1992, 1994 y 2001.
Dispositiva
Por las razones expresadas, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Dinorah Méndez Carvallo, antes identificada, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva signada Nº 843, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en fecha 30 de julio de 2001, de la cual se REVOCA el pronunciamiento atinente a la procedencia ope legis de la compensación tributaria, y se CONFIRMA de éste su declaratoria respecto a la existencia, liquidez y exigibilidad de los débitos fiscales, derivados de los dozavos del impuesto a los activos empresariales y, por ende, su declaratoria de procedencia de la compensación opuesta contra los créditos fiscales analizados en la presente decisión. En consecuencia, se declara la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº MH-SENIAT-GRTICE-DR-ARCD/98/122 de fecha 16 de diciembre de 1998, dictada a cargo de la citada contribuyente por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.) del entonces Ministerio de Hacienda, así como también de la correlativa Planilla de Liquidación signada Nº 11-01-20-000005, fechada el 11 de enero de 1999, por un monto total de Bs. 25.675.213,23, emitida en nueve porciones cada una de Bs. 2.852.801,47 (0037565 a la 0037573). Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
compensacióncréditos fiscalesimpuesto sobre la rentadeuda tributariaimpuesto a los activos empresarialesliquidezexigibilidadFisco Nacional