Sentencia N° 361 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00361, Exp. 02-0034, 26/02/2002
Expediente02-0034
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de un recurso contencioso administrativo interpuesto por BBO FINANCIAL SERVICES, INC. contra un acto administrativo de la Comisión Nacional de Valores. La Sala determinó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo sí tenía jurisdicción para conocer del caso, confirmando así la decisión previa de dicha Corte que había declarado sin lugar la falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada.
Extracto de la motiva
Previo a la decisión de mérito que a esta Sala corresponde en la presente causa, resulta perentorio acotar, que la misma sólo estará circunscrita a dirimir el recurso de regulación de la jurisdicción a tenor de lo previsto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, resultando excluida, por fuerza de lo anterior, cualquier aseveración o pronunciamiento sobre el thema decidendi que corresponde, privativamente, a la decisión de mérito sobre el fondo de la causa principal. Dicho lo anterior, se observa, que el representante legal de la sociedad mercantil IBMS, LLC opuso, reiteradamente, la falta de jurisdicción de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por considerar que correspondía el conocimiento de la presente litis a la Administración Pública descentralizada funcionalmente, en particular, personificada en el Instituto Autónomo de rango nacional 'Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)'. En tal sentido, procedió mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2001, a impugnar la sentencia de fecha 8 de noviembre del mismo año, por la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la falta de jurisdicción contra ésta, opuesta respecto de la Administración Pública, en particular, como se dijo, frente a CONATEL.
Dispositiva
Por las razones precedentes, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que EL PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la causa iniciada por ante la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente medida cautelar innominada, intentado por la sociedad mercantil BBO FINANCIAL SERVICES, INC, supra identificada, mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 2001, contra el acto administrativo de fecha 3 de agosto de 2001, dictado por la COMISION NACIONAL DE VALORES, por el cual resolvió cerrar el procedimiento administrativo abierto contra CORPORACIÓN DIGITEL C.A., como también, contra la Resolución Nº 236-2000 del 4 de octubre de 2000, igualmente emanada de dicho organismo. Queda confirmada así la decisión de fecha 8 de noviembre de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
jurisdicciónrecurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionalComisión Nacional de ValoresCorte Primera de lo Contencioso AdministrativotelecomunicacionesBBO FINANCIAL SERVICES