TSJ/SPA, Sent. N° 00360, Exp. 2012-1658, 10/05/2023
Expediente2012-1658
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-05-09
DecisiónORDENA oficiar al JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa decidir la demanda de indemnización por daños y perjuicios (material y moral), interpuesta por los abogados Rafael Chavero Gazdik, Marianella Villegas Salazar y Francisco Alfonzo Carvallo, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Doménico Spuches Casieri, todos antes identificados, contra la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud de la demolición intempestiva de un preescolar en construcción propiedad del demandante. Ahora bien, de las actas que conforman el expediente, se aprecia que en los folios 19 y siguientes, consta la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 5 de febrero de 2009, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Domenico Spuches Casieri, antes identificado, contra el acto administrativo identificado con el alfanumérico DDUC 0401, de fecha 15 de marzo de 2007, dictado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio El Hatillo y en consecuencia: “PRIMERO: [declaró] la nulidad del acto administrativo N° DDUC 0401, fecha quince (15) de marzo de dos mil siete (2007), emanado de la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA. SEGUNDO: [ordenó] Oficiar al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a los fines que tome las medidas pertinentes en virtud del desacato de la medida cautelar de fecha 10 de agosto de 2007. TERCERO: [condenó] al Municipio el Hatillo del Estado Miranda a pagar la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo, por concepto de indemnización como resultado de los daños materiales ocasionados por la demolición de las obras civiles realizadas en la parcela N° 62, Ubicada en la Urbanización la Cima, Calle Los Caobos, Municipio El Hatillo del Estado Miranda. CUARTO: [ordenó] realizar experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar el monto de la indemnización que le corresponde pagar la Administración Pública Municipal, Alcaldía del Municipio El Hatillo, al recurrente de autos, en virtud de haberse demostrado fehacientemente los elementos que dan existencia al hecho ilícito cometido por la actuación de sus funcionarios. QUINTO: [ordenó] la remisión de copia certificada de la presente decisión la Contraloría General de la República, a los fines de determinar la presunta Responsabilidad en que pudieron haber incurrido los autores del acto ilegal. SEXTO: [condenó] (…) en costas al Municipio El Hatillo del Estado Miranda, así como a ASOCIMA, Asociación de Vecinos que Agrupa a las Urbanizaciones Supercaracas, Alta Paují y la Cima, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 287 del Código de Procedimiento Civil”. (Resaltado y mayúsculas de la cita y agregados de la Sala). También riela a los folios 452 y siguientes, copia certificada de la sentencia Nro. 2015-00155 de fecha 26 de febrero de 2015, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, que conoció en alzada, las apelaciones interpuestas por la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda y la tercera interesada Asociación de Vecinos que Agrupa a las Urbanizaciones Supercaracas, Alta Paují y la Cima (ASOCIMA), contra la sentencia antes mencionada y declaró sin lugar dicho recurso de apelación, revocando parcialmente el fallo, sólo en lo que respecta a la condenatoria de las costas procesales, con lo cual la sentencia del a quo quedó definitivamente firme con efecto de cosa juzgada. En este sentido, la Sala observa que la sentencia de fecha 5 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, entre otras declaraciones, condenó “al Municipio el Hatillo del Estado Miranda a pagar la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo, por concepto de indemnización como resultado de los daños materiales ocasionados por la demolición de las obras civiles realizadas en la parcela N° 62, Ubicada en la Urbanización la Cima, Calle Los Caobos, Municipio El Hatillo del Estado Miranda” y ordenó “realizar experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar el monto de la indemnización que le corresponde pagar la Administración Pública Municipal, Alcaldía del Municipio El Hatillo, al recurrente (…)”. También se observa que el procedimiento que resolvió la sentencia in comento, contiene similitud con el procedimiento de autos, ya que aunque se diferencian porque a aquel lo originó un recurso de nulidad contra un acto administrativo y a este una demanda por daños y perjuicios, las partes son las mismas, la condena por el objeto sobrevenido (demolición intempestiva del prescolar en construcción) son también los mismos y visto que el a quo ordenó una experticia complementaria de su fallo, para determinar el monto de la indemnización que corresponde pagar la Alcaldía del Municipio El Hatillo al demandante, lo cual es una de las pretensiones en el presente procedimiento, esta Sala cree necesario para decidirlo, conocer tanto las resultas de dicha experticia, como el estado actual de la ejecución de esa sentencia.