Sentencia N° 360 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00360, Exp. 2015-0978, 04/08/2022
Expediente2015-0978
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de Móvil Enlace Capital. La Sala revocó la decisión anterior, manteniendo firme la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000184, que había declarado parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 4264, pero anulando el quantum de las sanciones de multa aplicadas, ordenando su recálculo. Además, se impuso condena en costas a la sociedad demandada.

Extracto de la motiva

Bajo este contexto, ha señalado este Alto Tribunal de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia a tenor de lo dispuesto en los artículos 243 (ordinal 5°) y 12 del Código de Procedimiento Civil. (Vid., sentencias de esta Sala Político-Administrativa Nros. 00238, 00756 y 00939, de fechas 21 de marzo, 27 de junio y 1° de agosto de 2012, casos: C.A. VENCEMOS; C.T.A. C.A., y Cerámicas Klinker, S.A., respectivamente). Estas exigencias de carácter legal, como requisitos fundamentales que deben contener las sentencias, han sido categorizadas por la jurisprudencia como: el deber de pronunciamiento, la congruencia y la prohibición de absolver la instancia. Al respecto, esta Alzada en numerosos fallos, entre ellos el dictado en su sentencia Nro. 00670 de fecha 18 de junio de 2013, caso: Inversiones Jualor, C.A., ha señalado que cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, se produce el vicio de incongruencia, el cual se manifiesta cuando el juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. Precisamente ante el segundo supuesto citado, se estará en presencia de una incongruencia negativa. De lo expuesto, observa esta Sala que al constatar el fallo apelado (folios 1200 al 1214 de la 4ta. pieza del expediente judicial), el Juzgador a quo decidió la controversia planteada, en los términos que se transcriben a continuación: “(…) este Tribunal observa de la revisión de las actas procesales que cursan en autos, que el procedimiento de verificación de los deberes formales practicado a la contribuyente SOCIEDAD CIVIL MÓVIL ENLACE CAPITAL, por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del (SENIAT), fue efectuado de conformidad con lo previsto en el artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, cuyo tenor es el siguiente: (…)

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1793 de fecha 26 de febrero de 2015, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- FIRME al no haber sido impugnado por la empresa contribuyente, el pronunciamiento de la Administración Tributaria contenido en la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/ 2010-000184 dictada el 23 de abril de 2010. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado con medida cautelar de suspensión por la sociedad civil MÓVIL ENLACE CAPITAL (ANTES TAXITEL CAPITAL). 4.- Se ORDENA al órgano exactor el recálculo de las penas pecuniarias. 5.- Se ORDENA efectuar a la Administración Tributaria el ajuste correspondiente de las sanciones de multa impuestas.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesFisco Nacional

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