Sentencia N° 360 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00360, Exp. 2015-0658, 21/03/2018
Expediente2015-0658
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-03-20
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Telefónica Venezolana, C.A. contra la Resolución del Fisco Nacional. Se anulan las multas impuestas y se ordena recalcularlas aplicando la concurrencia de infracciones. Se confirma la legalidad de los intereses moratorios determinados por la Administración Tributaria. La sentencia destaca la importancia de aplicar correctamente las normas tributarias y la necesidad de recalcular las sanciones conforme a la ley vigente en el momento de la emisión del acto administrativo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse respecto de las apelaciones incoadas por la representación en juicio del Fisco Nacional; y por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio Telefónica Venezolana, C.A. (antes denominada Telcel, C.A.), contra la sentencia definitiva N° 1787 dictada el 30 de enero de 2015 por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2008-74-893, del 27 de octubre de 2008, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Vistos los términos del fallo apelado, así como los alegatos expuestos en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional y por los apoderados en juicio de la contribuyente y los argumentos proferidos por la prenombrada accionante en su escrito de contestación a la apelación, se desprende que el debate de autos se contrae a determinar si el Tribunal de instancia al emitir su sentencia incurrió en los vicios de: i) falso supuesto de derecho en cuanto a la correcta interpretación y aplicación de la eximente de la responsabilidad penal tributaria prevista en el artículo 85, numeral 4 del Código Orgánico Tributario de 2001, referida al error de derecho excusable; ii) falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, relativo a la concurrencia de ilícitos tributarios; y iii) falsa aplicación de los intereses moratorios. Preliminarmente, antes de resolver las apelaciones ejercidas por las partes, esta Máxima Instancia estima necesario destacar que aun cuando la contribuyente Telefónica Venezolana, C.A. (antes denominada Telcel, C.A.), ejerció conjuntamente con el recurso contencioso tributario un amparo cautelar, la jueza de mérito no emitió ningún pronunciamiento sobre el particular, por cuya razón en esta oportunidad no procede consideración alguna en relación a la aludida pretensión anticipada por ser accesoria a la acción principal de nulidad, que ahora conoce esta Superioridad en apelación. Así se establece. Delimitada así la litis, pasa este Alto Tribunal a decidir y al efecto observa: i) Del vicio de falso supuesto de derecho en cuanto a la correcta interpretación y aplicación de la eximente de la responsabilidad penal tributaria prevista en el artículo 85, numeral 4 del Código Orgánico Tributario de 2001, referida el error de derecho excusable. Al respecto, alegó la representación judicial de la empresa recurrente que su representada “(…) actuó de buena fe y fundamentó su conducta en una interpretación razonable respecto del conjunto de disposiciones jurídicas legales que regulan el prorrateo de créditos fiscales soportados en materia de IVA, unida ella además a la consideración de antecedente legislativo inmediato en Venezuela (…)”. Con relación al vicio de falso supuesto alegado, esta Sala Político-Administrativa con el objeto de resolver la referida denuncia, considera necesario precisar que el mismo se configura de dos (2) maneras diferentes: la primera, relativa al falso supuesto de hecho, cuando el Juez al dictar su decisión la fundamenta en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión; la segunda, cuando los hechos que dan origen a la sentencia existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el Juzgador al dictar el fallo los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para sustentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos de las partes; situación en la cual se está en presencia de un falso supuesto de derecho.

Dispositiva

Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Telefónica Venezolana, C.A. contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-74-893, se anulan las multas y se ordena recalcularlas aplicando la concurrencia prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

Contencioso TributarioTelefónica VenezolanaFisco NacionalSancionesIntereses Moratorios

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