La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta del fallo interlocutorio N° 067/2016, que negó la apelación del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva N° 2217, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Corporación Emceta, C.A. La controversia se centró en la clasificación arancelaria del producto 'Vitamina C 500 mg', que la Administración Aduanera había clasificado como complemento alimenticio, mientras que la empresa argumentaba que debía ser considerado un medicamento.
Extracto de la motiva
La Sala estima imperativo referir que mediante sentencias Nros. 01067 del 2 de octubre de 2013, caso: Merck S.A.; 01324 del 20 de noviembre de 2013, caso: Laboratorios Novapharma, S.A.; 00051 del 22 de enero de 2014, caso: Representaciones Vargas, C.A.; 00058 del 23 de enero de 2014, caso: Laboratorios Biopas, S.A.; 00092 del 29 de enero de 2014, caso: Abbott Laboratories C.A.; 00447 del 26 de marzo de 2014, caso: Representaciones Vargas, C.A.; 00459 del 2 de abril de 2014, caso: Laboratorios Biopas S.A.; 00481 del 2 de abril de 2014, caso: Laboratorios Novapharma, S.A.; 00878 del 11 de junio de 2014, caso: Zuoz Pharma, S.A.; 00971 del 18 de junio de 2014, caso: Corporación Emceta, C.A. y 01253 del 13 de agosto de 2014, caso: Abbott Laboratories, C.A., esta Alzada ha sostenido que la Administración Aduanera y Tributaria debe tomar en consideración para la armonización necesaria, la calificación dada a una mercancía por parte de las autoridades sanitarias a objeto de su clasificación arancelaria.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE LA CONSULTA del fallo interlocutorio Nro. 067/2016 dictado el 9 de noviembre de 2016 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 2217 del 31 de marzo de 2015, emitida por el aludido Órgano Jurisdiccional. 2.- Conociendo en consulta, REVOCA la referida decisión interlocutoria Nro. 067/2016 y CONFIRMA la sentencia definitiva Nro. 2217 del 31 de marzo de 2015, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil CORPORACIÓN EMCETA, C.A. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto contra el Oficio Nro. SNAT/INA/GA/DN/2013/E/00075 del 6 de febrero de 2013, dictado por la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual se ANULA.