La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una controversia limítrofe entre los Estados Yaracuy y Falcón, planteada por el Procurador General del Estado Yaracuy. Se solicitó la realización de un estudio por parte del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar para determinar la ubicación de las carreteras 14, 16 y 26, que son objeto de disputa. La Sala ordenó que se elabore un Informe Final que permita resolver la controversia administrativa interpuesta por el Procurador General del Estado Yaracuy.
La decisión se fundamenta en la necesidad de establecer con precisión los límites territoriales en cuestión, dado que el Instituto Geográfico había reconocido la existencia de una sobreposición de jurisdicción entre ambos estados. La Sala otorgó un plazo de sesenta días para que el Instituto presente su respuesta concluyente sobre la ubicación de las carreteras en disputa.
Finalmente, la Sala ordenó la notificación a las partes involucradas y dejó constancia de la importancia de la resolución para los derechos de los ciudadanos que habitan en la zona de Yumare, afectada por la controversia limítrofe.
Extracto de la motiva
La Sala advirtió que junto al aludido oficio Nro. 443 del 17 de julio de 2014, presuntamente se anexaron las representaciones cartográficas del estudio realizado por la Gerencia General de Geografía del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, pero de la revisión de las actas que conforman el expediente se observó que tales instrumentos realmente no fueron consignados ante esta instancia. Por tal razón, solicitó los anexos y las representaciones cartográficas que debieron acompañar al aludido instrumento signado Nro. 443.
Por oficio Nro. 996 del 23 de noviembre de 2015, recibido en esta Sala el 1° de diciembre de ese mismo año, el Presidente del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar hizo entrega “de (01) CD contentivo de un mosaico de Imágenes Satelitales SPOT 5 del Estado Falcón, Sensor HRVIR, 2014-06-17. Datum SIRGAS-REGVEN, Sistema de Proyección UTM, Huso 19, en el cual se representaron cartográficamente los topónimos y las coordenadas que precisan la ubicación de las carreteras 14, 16 y 26 respectivamente y un informe detallado de la revisión y verificación técnica de los mismos.
De lo anterior se advierte que el propio Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, que es el ente rector técnico especializado con la atribución legal para asesorar al Poder Judicial en las controversias limítrofes, de demarcación y representación de límites del país, reconoce que existe un “altísimo nivel de imprecisión técnica de las Leyes de División Política Territorial”, lo que dificulta determinar si las carreteras y el territorio en disputa forman parte del Estado Falcón o del Estado Yaracuy.
Dispositiva
ORDENA al Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar la realización de un estudio a los fines de que se pueda determinar con precisión y de manera definitiva si las carreteras objeto de controversia en la presente causa pertenecen al Estado Falcón o al Estado Yaracuy, para que se elabore un Informe Final que permita a esta Sala emitir una decisión conforme a la cual pueda darse una respuesta apropiada a la controversia administrativa interpuesta por el Procurador General del Estado Yaracuy. En tal sentido, se otorga un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, para que ese Instituto otorgue a esta Sala una respuesta concluyente.