DecisiónAcepta la competencia declinada y admite la demanda
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, en relación a una demanda por resolución de contrato de compra-venta y cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO, S.A. (COMDIMA) contra la empresa SERVICIOS TCM UNO, C.A. La Sala aceptó la competencia y admitió la demanda, considerando que se cumplían los requisitos establecidos en la ley para su conocimiento. Además, se ordenó notificar a las autoridades pertinentes sobre el desistimiento del procedimiento solicitado por la parte demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2014. Para decidir se observa: Las abogadas Senai Cuevas Ibarra y Everlyn Hernández Castillo, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Compañía para el Desarrollo de la Zona Industrial de Maracaibo, S.A. (COMDIMA), conformada por la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA) y el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estimaron la demanda incoada contra la empresa Servicios TCM UNO, C.A. en la cantidad de Treinta y Nueve Millones Novecientos Ocho Mil Trescientos Diez Bolívares (Bs. 39.908.310,00), equivalentes a Trescientos Catorce Mil Doscientos Treinta y Ocho con Sesenta y Seis Unidades Tributarias (314.238,66 U.T.). Ahora bien, para determinar la competencia para conocer de esta Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, cabe traer a colación lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ambos en su numeral 2, los cuales establecen un régimen especial de competencias a favor de esta Sala para conocer las demandas que reúnan las siguientes condiciones: 1) que sean ejercidas por la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, tengan participación decisiva; 2) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, pues las normas indicadas constituyen una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil dentro de la jurisdicción ordinaria pero no de otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria; y 3) que su cuantía sea superior a Setenta Mil Unidades Tributarias (70.000 U.T). De acuerdo con lo anterior, esta Sala, a los fines de determinar su competencia, pasa a analizar si la demanda de autos cumple con las condiciones antes descritas y, a tales fines, precisa lo siguiente: En el asunto bajo análisis se aprecia que la parte demandante es la sociedad mercantil Compañía para el Desarrollo de la Zona Industrial de Maracaibo, S.A. (COMDIMA), empresa del Estado creada mediante Decreto N° 1.378 del 1° de enero de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 30.884 del 2 del mismo mes y año, conformada por la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA) y el Municipio Maracaibo, razón por la cual se considera satisfecho el primero de los requisitos exigidos en el numeral 2 de la aludida norma. Igualmente, se observa que el conocimiento de la causa no está atribuido a otra autoridad, toda vez que con la demanda interpuesta se pretende la resolución de un contrato y el cobro de una cantidad de dinero con ocasión a aquél. Ahora bien, en cuanto al tercero de los requisitos enunciados (relacionado con la cuantía) se desprende del libelo que la demanda incoada fue estimada por la parte actora en la cantidad de Treinta y Nueve Millones Novecientos Ocho Mil Trescientos Diez Bolívares (Bs. 39.908.310,00), equivalentes a Trescientas Catorce Mil Doscientos Treinta y Ocho con Sesenta y Seis Unidades Tributarias (314.238,66 U.T.), calculados según el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de haberse ejercido la demanda (14 de noviembre de 2014) a Ciento Veintisiete Bolívares (Bs. 127,00), según lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.359 publicada el 19 de febrero de 2014; suma esta que excede el límite mínimo fijado en la referida norma, es decir, setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), con lo cual queda satisfecho el tercer requisito. Por lo antes expuesto, visto el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 2 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Político-Administrativa acepta la competencia para conocer y decidir la demanda incoada declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA la competencia declinada el 13 de noviembre de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer de la demanda por resolución de contrato de compra-venta y cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO, S.A. (COMDIMA), conformada por la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA) y el Municipio Maracaibo, contra la empresa SERVICIOS TCM UNO, C.A. 2.- ADMITE la demanda interpuesta. 3.- ORDENA NOTIFICAR al Procurador General de la República, al Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Síndico Procurador del referido Municipio de la solicitud de homologación del desistimiento del procedimiento en la presente causa. En consecuencia, se suspende la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de la fecha en que conste en autos la notificación del Procurador General de la República de la presente decisión. 4.- Se ORDENA la notificación de la sociedad mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO, S.A., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, más el término de la distancia, siguientes al vencimiento de la suspensión de la causa, consigne el Acta de Asamblea de la Compañía para el Desarrollo de la Zona Industrial de Maracaibo, S.A. (COMDIMA) donde el Directorio Ejecutivo autorizó al ciudadano Israel Antonio González Ortíz de manera expresa a desistir en la presente causa.