Sentencia N° 360 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de abril de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00360, Exp. 2013-0132, 03/04/2013
Expediente2013-0132
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2013-04-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Moniksan, C.A., en relación a una demanda de disolución de sociedad presentada por Consorcio Vitelo 6555, C.A. La decisión del juzgado de origen había declarado sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que el acuerdo arbitral no era oponible a la demandante, quien no había suscrito el contrato de cuenta en participación entre las demandadas.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la disolución de la sociedad mercantil Inversiones 88.990 A.H., C.A., es una acción de derecho común prevista en el artículo 340 del Código de Comercio, cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos jurisdiccionales según lo disponen los artículos 1.082 y 1.090. Por lo tanto, el recurso de regulación de jurisdicción formulado por la representación judicial de la empresa codemandada Corporación Moniksan, C.A., debe declararse sin lugar y se confirma la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MONIKSAN, C.A. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por disolución de sociedad mercantil, interpuesta por CONSORCIO VITELO 6555, C.A. contra las empresas INVERSIONES 88.990 A.H., C.A. y CORPORACIÓN MONIKSAN, C.A. 3.- SE CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de diciembre de 2012 que declaró sin lugar la cuestión previa opuesta y, en consecuencia, que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la presente demanda.

Palabras clave

disolución de sociedadjurisdicciónarbitraje

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