DecisiónSe fija un lapso de diez (10) días de despacho
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la ejecución forzosa de una sentencia dictada en 2007, donde se resolvió un contrato entre el Banco del Caribe y el Centro Simón Bolívar. La decisión establece un lapso de diez días para que el Centro Simón Bolívar cumpla con lo ordenado en la sentencia anterior. La Sala considera necesario este cumplimiento debido al tiempo transcurrido desde la sentencia original y la falta de acción por parte del demandado.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario fijar un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación de la Junta Liquidadora del Centro Simón Bolívar, C.A., a los fines de que manifieste lo que estime conveniente respecto del cumplimiento de la obligación conforme a lo dispuesto en la sentencia No. 548, publicada el 18 de abril de 2007.
Dispositiva
Se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación de la Junta Liquidadora del Centro Simón Bolívar, C.A., a los fines de que manifieste lo que estime conveniente respecto del cumplimiento de la obligación conforme a lo dispuesto en la sentencia No. 548, publicada el 18 de abril de 2007.