La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por Grupo Telemático de Loterías GTL S.A. contra el Estado Zulia, en la que se solicitaba la resolución de un contrato de cuentas en participación y la indemnización por daños. La Sala consideró que la demandante había suspendido unilateralmente la comercialización del juego 'Morocho del Zulia', lo que generó daños al Estado Zulia, quien a su vez presentó una reconvención que fue parcialmente admitida. Se ordenó la realización de una experticia complementaria para determinar la cuota de participación dejada de percibir por el Estado Zulia desde la suspensión del juego hasta la finalización del contrato.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en el análisis de los contratos de cuentas en participación y la conducta de las partes. Se establece que la Lotería del Zulia tenía la facultad de modificar las condiciones de los sorteos, lo que no constituye un incumplimiento del contrato. La Sala también resalta que la demandante no cumplió con su obligación de comercializar el juego, lo que llevó a la resolución del contrato. Se concluye que la reconvención del Estado Zulia es procedente, dado que la demandante causó daños al no cumplir con sus obligaciones contractuales.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación y aclaratoria de la experticia propuesta por la demandante reconvenida. SEGUNDO: Se acuerda ABRIR una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho. TERCERO: SIN LUGAR la demanda que por resolución de contrato y daños y perjuicios intentó la sociedad mercantil Grupo Telemático de Loterías GTL S.A., contra el Estado Zulia. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reconvención planteada por el Estado Zulia contra la sociedad mercantil Grupo Telemático de Loterías GTL S.A. En consecuencia, se declaran: 4.1. RESUELTOS los contratos objeto del presente juicio. 4.2. Se acuerda realizar experticia complementaria del fallo para el cálculo de la cuota de participación dejada de percibir por el Estado Zulia. 4.3. IMPROCEDENTE la corrección monetaria solicitada.
Palabras clave
resolución de contratodaños y perjuicioscuentas en participaciónLotería del ZuliaGrupo Telemático de Loterías GTL S.A.