Sentencia N° 360 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de marzo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00360, Exp. 2008-1000, 18/03/2009
Expediente2008-1000
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-03-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública en un caso de cumplimiento de transacción laboral. El Juzgado Décimo Primero había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que los demandantes debían agotar recursos ante el órgano administrativo. Sin embargo, la Sala concluyó que los Tribunales del Trabajo tienen jurisdicción para conocer de la causa, dado que se trata de un asunto contencioso derivado de la relación laboral.

Extracto de la motiva

(…) de manera tal que haciendo alusión al caso que nos ocupa se desprende del escrito libelar que los accionantes pretenden la ejecución de una transacción que fue homologada e incumplida ante la Inspectoría del Trabajo, a tal asunto, cabe advertir, que los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos que gozan en consecuencia de los atributos de ejecutividad y ejecutoriedad, por lo que la Administración cuenta con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones, es decir cuando la ejecución incumbe a la misma administración corresponde a ella tomar las medidas necesarias, como ocurre en el caso de autos, Siendo la Jurisdicción materia de orden público y por tanto revisable en todo estado y grado de la causa, la falta de jurisdicción cuyo desideratum, es la incapacidad o inhabilidad legal o absoluta para que nuestro poder judicial conozca, de conformidad con lo expuesto debemos entender que la ausencia de jurisdicción puede originarse, porque el órgano jurisdiccional sea incompetente con relación a otro órgano de la República de carácter no jurisdiccional, como es el caso de marras, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil establece que la falta de Jurisdicción del Juez respecto a la Administración Pública, se declarara de oficio en cualquier grado y estado del proceso (…).

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta por los ciudadanos RUBÉN COLMENAREZ, JUAN PIÑA, ELEUTERIO ISAQUIRRE y otros, contra la sociedad mercantil, LAXMI, C.A., y el MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 19 de noviembre de 2008, mediante la cual el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralPoder Judicial

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