La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer el recurso administrativo funcionarial interpuesto por Italo Luis Di Pascuale Acosta, quien impugna un acto administrativo del Director del Hospital Militar del Ejército que prohíbe su derecho a estudios de postgrado. La Sala considera que el acto administrativo impugnado no emanó de un órgano superior de la Administración Pública Central, lo que inicialmente podría haber limitado su competencia, pero finalmente decide aceptar el conocimiento del caso debido a la naturaleza del recurso y la condición del recurrente como militar activo.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen el ciudadano Italo Luis Di Pascuale Acosta, en su condición de Subteniente del Componente Ejército de la Fuerza Armada Nacional, asistido por los abogados Italo Di Pascuale Díaz y Altagracia Acosta de Di Pascuale, interpuso un “recurso administrativo funcionarial” conjuntamente con acción de amparo constitucional y solicitud de medida cautelar innominada contra el acto administrativo de fecha 20 de diciembre de 2007, dictado por el DIRECTOR DEL HOSPITAL MILITAR DEL EJÉRCITO “DR. VICENTE SALIAS SANOJA”, “el cual contiene las denominado ‘recomendaciones’ en la que se prohíbe el derecho a estudios de Postgrado Universitario [al recurrente] que por concurso y vocacion [fue] admitido” (sic). En orden a lo antes expuesto, esta Sala considera pertinente atender al dispositivo contenido en el numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: …omissis… 30. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad.”. De acuerdo a la norma anteriormente transcrita, la competencia de esta Sala para conocer de la nulidad de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, queda circunscrita a los órganos de la Administración Central.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer el “recurso administrativo funcionarial”, interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano ITALO LUIS DI PASCUALE ACOSTA, en su carácter de Subteniente del Componente Ejército de la Fuerza Armada Nacional, contra el acto administrativo de fecha 20 de diciembre de 2007, dictado por el DIRECTOR DEL HOSPITAL MILITAR DEL EJÉRCITO “DR. VICENTE SALIAS SANOJA”. Desígnese ponente, a los fines de pronunciarse sobre la admisión del presente “recurso administrativo funcionarial” y sobre la procedencia de la solicitud de amparo constitucional, conjuntamente ejercida con éste. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Secretaría de esta Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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