La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Luis Alberto Marbel Morales. El Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral del solicitante. La Sala confirmó esta decisión, señalando que el conocimiento del caso correspondía a la administración pública y no a los órganos jurisdiccionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir la consulta de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 14 de agosto de 2002, mediante la cual fue declarada la falta de jurisdicción del Poder Judicial para el conocimiento y decisión del presente caso. Ello así, debe señalarse que en pacífica jurisprudencia esta Sala ha sostenido que existe falta de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública a un juez extranjero o al arbitraje. Expuesto lo anterior, se observa que el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas afirmó que el solicitante invocó estar amparado con la inamovilidad laboral decretada por el Presidente de la República, razón por la cual determinó que el órgano competente para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Luis Alberto Marbel Morales, es la Inspectoría del Trabajo respectiva y no los órganos jurisdiccionales con competencia en materia laboral; en consecuencia, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, declaró la falta de jurisdicción para conocer del presente caso, señalando que su conocimiento corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO MARBEL MORALES, contra la SALA DE MATANZA EL TURPIAL. 2.- Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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