Sentencia N° 360 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00360, Exp. 2006-0212, 16/02/2006
Expediente2006-0212
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo Regionales conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos de las Inspectorías del Trabajo. En consecuencia, se declaró competente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental para decidir sobre el recurso interpuesto por la abogada Elizabeth Cristina Fuentes Bracho en representación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911, C.A.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y medida cautelar innominada, interpuesto por la abogada por la abogada Elizabeth Cristina Fuentes Bracho, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911, C.A., contra la providencia administrativa de fecha 24 de diciembre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Maracaibo, Estado Zulia, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Edgar Américo Torres, todos anteriormente identificados. Por tanto, de conformidad con las normas transcritas, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal y específicamente a la Sala Político-Administrativa, como cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2) Que el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL es el COMPETENTE para conocer y decidir del recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y medida cautelar innominada, interpuesto por la abogada Elizabeth Cristina Fuentes Bracho, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL 911, C.A., antes identificados, contra la Providencia Administrativa de fecha 24 de diciembre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Maracaibo, Estado Zulia, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Edgar Américo Torres, también identificado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadacción de amparomedida cautelarInspectoría del Trabajosalarios caídosjurisdicción contenciosa administrativa

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