La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas contra la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que admitió un recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la recurribilidad de la Resolución N° AMP-42-2001, dictada por el Alcalde, que impone sanciones a la contribuyente por deudas fiscales. La Sala concluyó que el acto administrativo era susceptible de impugnación, confirmando la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Planteada la controversia en los términos que preceden, pasa esta Sala Accidental a pronunciarse en cuanto a la recurribilidad de la Resolución N° AMP-42-2001, de fecha 15 de octubre de 2001, dictada por el Alcalde del Municipio Piar del Estado Monagas, y, en tal sentido, observa: Dispone el artículo 242 del Código Orgánico Tributario de 2001 que pueden ser impugnados por quien tenga interés, legítimo, personal y directo, mediante la interposición del recurso jerárquico, los actos de la Administración Tributaria que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados. En el primer numeral del artículo 259 eiusdem se establece la posibilidad de impugnar los actos de la Administración Tributaria por ante la Jurisdicción Contencioso Tributaria, si cumplen con los mismos requisitos exigidos para el ejercicio del recurso jerárquico, establecidos en el citado artículo 242. También el Parágrafo Único del artículo 242 establece taxativamente las causales de inadmisibilidad que impedirían el conocimiento de otros actos de la Administración Tributaria, y a tal efecto, prescribe en el numeral 3, que no procederá el recurso en los demás casos señalados en 'este Código o en las leyes'. Establecido lo anterior, debe esta Sala precisar si el acto recurrido por ante el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario se encuentra incurso en algunas de las causales de inadmisibilidad señaladas por el artículo 242, aplicable al recurso contencioso tributario por así disponerlo el artículo 259 eiusdem, tal como quedó expresado anteriormente. En este contexto, se debe destacar que lo que ha constituido el punto nodal de esta controversia, es el aspecto referido a si el acto administrativo identificado con el N° AMP-42-2001, de fecha 15 de octubre de 2001 dictado por el Alcalde del Municipio Piar del Estado Monagas, es confirmatorio de un procedimiento de determinación de tributo, y resulta susceptible, por tanto, de ser impugnado por ante la jurisdicción contencioso tributaria, tal como lo solicitó la contribuyente; o, si por el contrario, se trata de una gestión extrajudicial de cobro, que forma parte de un procedimiento de intimación de derechos pendientes, irrecurrible ante esta jurisdicción, como lo expuso el apelante.
Dispositiva
Con arreglo a las consideraciones que preceden, esta Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas, contra la decisión dictada el 8 de mayo de 2002, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, mediante la cual se admitió el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 27 de noviembre de 2001 por los apoderados de SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., contra la Resolución N° AMP-42-2001, de fecha 15 de octubre de 2001, dictada por la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada que admitió el recurso contencioso tributario ya identificado. En virtud de haber sido totalmente vencida la Administración Tributaria Municipal en la presente incidencia, se declara su condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 327 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.