Sentencia N° 36 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00036, Exp. 2015-0831, 19/02/2026
Expediente2015-0831
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2026-02-19
DecisiónCONCLUÍDO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió concluir el juicio en el recurso contencioso tributario interpuesto por MOTORES SIL-RO, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario número 2245 del 3 de julio de 2003. Se ordenó remitir el expediente al Tribunal de origen y se notificó a la Procuraduría General de la República. La sentencia fue firmada el 19 de febrero de 2026 por el Magistrado Ponente Emilio Ramos González.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Examinadas las actas procesales, esta Máxima Instancia observa lo siguiente: Mediante sentencia número 00322 de fecha 12 de junio de 2019, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el referido recurso por consulta en los términos siguientes: “(…) 1.-FIRMES por no haber sido objeto de controversia en el recurso contencioso tributario, los incumplimientos de los deberes materiales detectados por la actuación fiscal, relacionados con la omisión de pago de aportes del dos por ciento (2%) y del medio por ciento (½%) establecidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, aplicable ratione IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 5 temporis; correspondiente a los períodos fiscales comprendidos desde el segundo trimestre de 1996 hasta el

Dispositiva

1.- CONCLUÍDO el presente juicio en el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil MOTORES SIL-RO, C.A., contra la “Resolución Culminatoria del Sumario” número 2245, del 3 de julio de 2003 y notificada el 22 del mismo mes y año, dictada por la Gerencia General de Finanzas del entonces INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). 2.- REMÍTASE el expediente al Tribunal de origen. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

prescripciónobligaciones tributariasmultaINCErecurso contenciosodecisión judicial

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