Sentencia N° 36 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de febrero de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00036, Exp. 1991-8438, 16/02/2023
Expediente1991-8438
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-02-16
DecisiónORDENA la notificación de la empresa OLEOGRASAS, C.A., y de sus apoderados judiciales, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, manifiesten su interés en que se decida la presente causa.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por OLEOGRASAS, C.A. contra una resolución del Ministerio de Hacienda. La decisión principal fue ordenar la notificación de la empresa y sus apoderados para que manifiesten su interés en que se decida la causa. Se destacó que han transcurrido 29 años sin que la parte actora haya impulsado el proceso, lo que podría llevar a la extinción de la acción por pérdida de interés.

Extracto de la motiva

Ahora bien, observa esta Máxima Instancia que desde el 22 de noviembre de 1994 (oportunidad en la cual el abogado David Gimon Arroyo, apoderado judicial de la contribuyente, solicitó que se designara un “nuevo ponente”), hasta la presente fecha, han transcurrido veintinueve (29) años, sin que la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento tendente a impulsar y mantener el curso del proceso, lo que no solo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid., sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal –ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. (Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo). Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en la mencionada decisión, Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia Sala Constitucional Nro. 00683 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo). Siendo ello así, se estima pertinente ordenar la notificación de la sociedad mercantil Oleograsas, C.A., y de sus apoderados judiciales, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifiesten su interés en que se decida la presente causa.

Dispositiva

ORDENA la notificación de la empresa OLEOGRASAS, C.A., y de sus apoderados judiciales, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, manifiesten su interés en que se decida la presente causa.

Palabras clave

nulidadinterés procesalnotificaciónperenciónacciónjusticiaadministrativa

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