La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara extinguida la instancia en un recurso de nulidad interpuesto por MAYITA INDUSTRIAL TEXTIL, C.A. contra una resolución del Ministerio de Hacienda. La decisión se basa en la perención de la instancia, dado que han transcurrido más de 34 años sin que la parte actora haya realizado acto alguno para impulsar el proceso. La Sala fundamenta su decisión en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en criterios jurisprudenciales sobre la inactividad procesal.
Extracto de la motiva
“(…) la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (…)”. Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. Ahora bien, observa este Alto Tribunal que de la revisión de las actas que integran el expediente se constata que la última actuación de la parte actora tendente a impulsar el proceso, se produjo el 11 de junio de 1987, fecha en la cual el Director General Sectorial de Aduanas mediante el Oficio N° HDGA-SR 000322, remitió expediente administrativo a esta Alzada y hasta la presente fecha, se puede evidenciar que la misma estuvo paralizada por más de treinta y cuatro (34) años sin que se dictara la respectiva decisión, y por cuanto las partes no realizaron acto alguno de procedimiento, esta Sala declara consumada la perención en el presente asunto y, por ende, extinguida la instancia. Así se determina.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa contentiva del “recurso de nulidad” interpuesto por el abogado Luis Benítez Gámez, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente MAYITA INDUSTRIAL TEXTIL, C.A., contra la Resolución N° HDGA/ SRA-228 de fecha 8 de julio de 1986, dictada por el Director General Sectorial de Aduanas del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, hoy Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.