La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Café Restaurant Maritza, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimientos tributarios. Se confirmó parcialmente la decisión del tribunal inferior, manteniendo las sanciones por no emitir facturas y no presentar libros contables, pero se anuló la sanción por no tener libros de compra/venta, ya que la empresa sí los poseía aunque no cumplían con los requisitos formales. La sentencia destaca la importancia de la motivación y la legalidad en las decisiones administrativas.
Extracto de la motiva
Que “(…) resulta indubitable (…) la obligatoria aplicación (…)” del Código Orgánico Tributario de 2001 al presente caso, y en éste “(…) no aparece señalada como ilegalidad formal la situación de: ‘No exhibir en lugar visible de la oficina o establecimiento el Registro de Información Fiscal y/o la Declaración Definitiva del Impuesto sobre la Renta del último ejercicio’ (…)”. (Agregado de la Sala). (…) Este Tribunal Superior estima que la resolución recurrida, contiene las razones de hecho, de derecho y circunstancias que dieron origen al reparo y a la multa, permitiendo concluir a esta Juzgadora, que en el caso subjudice la recurrente desde un principio conocía las normas y hechos que sirvieron de fundamento de la resolución impugnada, así como los períodos fiscalizados y los montos en cada detalle, el objeto de éste y sus consecuencias jurídicas, y de las cuales la contribuyente tuvo la oportunidad de enterarse oportuna y convenientemente, razón por la cual debe forzosamente este Tribunal Superior declarar improcedente la denuncia efectuada por la representación judicial de la contribuyente, en cuanto al vicio de inmotivación de la Resolución recurrida, que afectarían de nulidad absoluta la actuación administrativa. Así se decide. (…) Asimismo, no consta en los autos que los Libros de Venta y Compras son llevados de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley; así como, no se evidencia en autos que la contribuyente emitió facturas para los períodos fiscales enero 2004 hasta junio 2005, ni exhibió los libros de Diario, Inventario y Mayor, por lo que se confirman sus respectivas sanciones. Con base a las consideraciones anteriores, se observa que la recurrente no ha aportado a la causa, en la oportunidad procesal correspondiente, pruebas que permitan desvirtuar la pretensión sostenida por parte de la Administración Tributaria, a fin de demostrar fehacientemente (…) que para el momento de la verificación emite facturas para los períodos fiscales verificados y el libro de compras y ventas son llevados de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley, ni trajeron elementos de convicción al proceso para que se decidiera a través del fallo si la Resolución impugnada adolece de vicios o las razones por las cuales escapa del marco de la legalidad que deben revestir todas las actuaciones del Poder Público, razón por la cual esta sentenciadora considera y tiene por ciertas las actas fiscales toda vez que éstas se encuentran revestidas de veracidad y legitimidad hasta tanto no se pruebe lo contrario, por tal motivo, resulta[n] procedente[s] las multas impuestas. Así se decide.
Dispositiva
Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación de sanciones de multa sustitutivas, conforme a lo expuesto en la motiva de esta decisión.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado