La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la decisión Nro. 00905 del 9 de agosto de 2016, declaró procedente la solicitud del Presidente del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar para extender el lapso de consignación de información requerida. Se otorgó un nuevo plazo de cinco meses para que el Instituto presentara un estudio sobre la delimitación territorial entre los Estados Yaracuy y Falcón, en el contexto de una controversia administrativa planteada por el Procurador General del Estado Yaracuy.
Extracto de la motiva
Sin embargo, de una revisión del expediente se evidencia que a la fecha la documentación en referencia no ha sido traída a los autos. En tal sentido, esta Sala estima pertinente destacar que la pretensión de la parte actora en la presente causa está dirigida a que se dirima la controversia limítrofe existente entre el Estado Yaracuy y el Estado Falcón, específicamente sobre las carreteras 14 y 16 de “la colonia denominada Yumare”, por cuanto presuntamente se han suscitado actuaciones por parte de funcionarios de la Alcaldía del Municipio Palmasola del Estado Falcón, así como del entonces Instituto para la Defensa de la Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) adscrito a esa entidad estadal, en las cuales se les ha solicitado a los habitantes de este sector el pago de impuestos por las actividades comerciales que desarrollan en el área, siendo que el tramo geográfico en cuestión –a decir de la accionante– forma parte del territorio del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, por lo cual no tendrían potestad tributaria en esa región y devienen tales acciones (inspecciones, solicitud de documentos, amenazas, cierre de locales y retención de mercancía) en arbitrarias e ilegales. Hecha esa precisión, debe indicarse que, a juicio de este órgano jurisdiccional, resulta imprescindible la presentación en autos del informe final que arrojó el estudio requerido por esta Sala al Presidente del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar a través de la decisión Nro. 0360 publicada el 5 de abril de 2016, para así lograr delimitar la zona objeto de controversia, y consecuentemente, poner fin a la problemática planteada en el caso sub examine. Por tal motivo, y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva que le asiste a las partes, esta Sala ordena oficiar nuevamente al Presidente del aludido Instituto para que consigne en actas el informe en referencia, para lo cual se otorga un lapso de dos (2) meses, contados a partir de que conste en autos su notificación, con la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que prevé una “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataran sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar” (vid., entre otras, sentencia Nro. 01056, dictada por esta Sala el 4 de octubre de 2017). Así se decide.
Dispositiva
ORDENA oficiar al Presidente del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar para que consigne en actas el informe final que arrojó el estudio que le fue requerido por esta Máxima Instancia a través de la decisión Nro. 0360 de fecha 5 de abril de 2016, para lo cual se otorga un lapso de dos (2) meses, contados a partir de que conste en autos su notificación debidamente practicada.
Palabras clave
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