El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Molinos Nacionales, C.A. (MONACA) contra la improcedencia de la solicitud de repetición de pago indebido de tributos. Se establece que la contribuyente cumplió con los requisitos necesarios para la exoneración de impuestos aduaneros y que la negativa de la administración tributaria fue improcedente. Además, se ordena el reintegro de la cantidad solicitada por la empresa, así como el cálculo de intereses moratorios a partir de la firmeza de la sentencia.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la controversia se centra en determinar si las importaciones de trigo realizadas por la contribuyente están amparadas por los oficios de exoneración y si procede la repetición de pago de lo indebido. Se destaca que la contribuyente cumplió con los requisitos para la obtención de los oficios de exoneración, pero la administración aduanera rechazó la constitución de garantías por no haber presentado los certificados de producción insuficiente. Sin embargo, el Tribunal concluye que la contribuyente actuó diligentemente y que la negativa de la administración no se ajusta a derecho, por lo que se declara procedente la repetición de pago de los tributos.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), contra el acto administrativo contenido en el oficio N° SNAT/INA/GRA/DDA/UDD/2007/E/0003782 del 27 de noviembre de 2007, que declaró improcedente la solicitud de repetición del pago indebido de tributos. 2) PROCEDENTE el reintegro a MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA) por parte del SENIAT de un monto total de Bs. 825.249,45, mediante el procedimiento de repetición de pago de conformidad con el artículo 194 del Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
repetición de pagoexoneración de impuestostribunal contencioso administrativo