Sentencia N° 36 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00036, Exp. 2014-1430, 05/02/2015
Expediente2014-1430
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2015-02-04
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Francis Anamarli SÁNCHEZ ASCANIO contra la decisión del Juzgado Vigésimo que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La Sala determinó que el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela es un ente público y que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 639.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer los recursos de regulación de jurisdicción. En este sentido, corresponde a la Sala determinar si hay o no jurisdicción para el conocimiento del asunto, visto el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte actora en fecha 03 de noviembre de 2013, contra la decisión de fecha 29 de octubre de 2014, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la trabajadora. Advierte la Sala que la parte actora acudió al órgano jurisdiccional a solicitar su calificación de despido, pago de salarios caídos y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, así como el reenganche a su puesto de trabajo, en virtud del despido del cual fue objeto en fecha 07 de octubre de 2014, a su decir, injustificadamente. Precisado lo anterior, y previo al pronunciamiento sobre la jurisdicción, debe atenderse específicamente a la naturaleza jurídica del Instituto accionado, y en tal sentido, debe destacarse que el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), es un ente público, no territorial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Ley, y forma parte, dentro de la organización administrativa venezolana, de la Administración Pública Nacional; a pesar de ser un ente descentralizado funcionalmente, su régimen interno y de relaciones laborales se encuentra sujeto a las disposiciones sobre la materia previstas en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley que crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela publicada en la Gaceta Oficial N° 5.398 Extraordinaria del 26 de octubre de 1999, la cual establece en su artículo 34 lo siguiente: “(…) Los trabajadores del Instituto no serán considerados como empleados públicos y al efecto se regirán por la Ley del Trabajo y su Reglamento (…)”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 03 de noviembre de 2014 por la parte actora, contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2014, dictada por el Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana Francis Anamarli SÁNCHEZ ASCANIO, contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de octubre de 2014.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralIPOSTEL

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