La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Manufacturas Jaydan C.A. contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CC/2008-I-001095 del 21 de abril de 2008, que declaró procedente el cobro de intereses moratorios. La Sala anuló dicha resolución por considerar que incurrió en vicios de falso supuesto de derecho y errónea interpretación del Código Orgánico Tributario. Se ordenó a la Administración Tributaria recalcular los intereses moratorios desde la fecha en que la obligación tributaria principal quedó firme hasta el momento del pago.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la representación fiscal alega que los intereses de mora determinados en la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CC/2008-I-001095 del 21 de abril de 2008 resultan procedentes, en virtud de haber sido calculados después que la diferencia de impuesto sobre la renta objetada por el Órgano Tributario en la investigación fiscal llevada a cabo contra la empresa Manufacturas Jaydan C.A., por la cantidad de Noventa y Cuatro Mil Veintidós Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 94.022,37), quedó definitivamente firme con ocasión de la sentencia dictada por esta Sala Político-Administrativa Nro. 01054 de fecha 20 de junio de 2007, la cual declaró “(…) con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la República (…)”. En armonía con lo anterior, denuncia que el fallo apelado incurrió en el “vicio de errónea interpretación y falta de aplicación del artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001”, pues resolvió de manera desacertada que en el caso de autos debió tomarse en cuenta “(…) la interpretación realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994 [con relación a] los intereses moratorios de las obligaciones tributarias surgidas en los períodos fiscales regidos por el Texto Normativo Tributario vigente (…)”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1585 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 19 de diciembre de 2011, la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio MANUFACTURAS JAYDAN C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CC/2008-I-001095 emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el 21 de abril de 2008, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en la parte motiva de este fallo. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario y NULA la mencionada Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CC/2008-I-001095 del 21 de abril de 2008. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el cálculo de los intereses moratorios generados a cargo de la contribuyente, desde el 20 de junio de 2007 (fecha en que la obligación tributaria principal quedó firme) hasta el 20 de noviembre de 2007 (fecha de pago) y, en consecuencia, emitir la Planilla de Liquidación correspondiente. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS contra la República.