El ciudadano Miguel Ángel Macabeo Ortíz interpuso un recurso de nulidad contra el acto administrativo que lo pasó a situación de retiro por tiempo de servicio cumplido. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar los argumentos del recurrente, concluyó que el acto impugnado se fundamentó en la legislación vigente y que no se vulneraron los derechos alegados. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de nulidad, ratificando la decisión del Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Extracto de la motiva
El recurrente alegó que la Resolución impugnada carece de razonamiento lógico y fundamentación jurídica sustentable, al responder el alegato de aplicación retroactiva de la ley; con lo cual entiende la Sala que lo alegado por el demandante en nulidad es el vicio de inmotivación del acto, pero no por ausencia de fundamentos -en tanto que reconoce que la Administración expresó las razones de su decisión en torno al aludido argumento-, sino por considerar que la motivación es confusa e insuficiente. Respecto al mencionado vicio, la Sala ha distinguido entre la absoluta inmotivación, la motivación escueta o insuficiente y la motivación confusa o contradictoria. La primera se configura por un vacío total en la información dirigida a esclarecer o evidenciar los motivos en que se fundamentó la Administración para tomar su decisión, mientras que la motivación insuficiente tiene lugar cuando a pesar de existir una expresión referida a los hechos o el derecho aplicado, ésta se presenta con tal exigüidad que no se logra conocer con exactitud los motivos que dieron lugar al acto administrativo. La motivación contradictoria, por su parte, supone una discordancia entre los motivos del acto, al punto que los mismos se destruyen entre sí, sin que pueda deducirse cuál fue, en definitiva, la razón justificadora de la voluntad administrativa. En el caso de autos, la aludida imprecisión e insuficiencia vendría dada, a juicio del recurrente, por los términos en que el Ministro del Poder Popular para la Defensa dio respuesta al argumento de aplicación retroactiva de la Ley con base en la cual el ciudadano Miguel Ángel Macabeo Ortíz fue pasado a situación de retiro. Siendo ello así, es de destacar que el examen de la motivación confusa e insuficiente como vicio que pudiera llevar a declarar la nulidad de un acto administrativo, debe realizarse atendiendo a los razonamientos expuestos por la Administración en el acto impugnado, en su integridad, y no a expresiones individuales, de forma aislada o independiente de las restantes razones que conforman la motivación del acto.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MACABEO ORTÍZ contra el “Acto Administrativo de efectos particulares emitido por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, en Resolución Ministerial Nº MPPD-DD-011025 de fecha 08 de julio de 2009, mediante el cual se (le) pasa a la situación de Retiro por tiempo de servicio cumplido (…) confirmado por el Ministro (…)” a través de la Resolución Nº MPPD-DD-7447 del 24 de noviembre de 2009. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.