La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que negó la medida cautelar solicitada por la empresa ENIAC. La apelación se fundamentó en la incongruencia negativa y la inmotivación por silencio de pruebas, alegando que el tribunal de instancia no consideró adecuadamente los argumentos y pruebas presentadas. Sin embargo, la Sala concluye que no se cumplió con los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente el periculum in damni y el fumus boni iuris.
Extracto de la motiva
La Sala debe realizar una interpretación correctiva de la norma sobre la base de los razonamientos expresados y, en tal sentido, entender de la referida disposición legal que para que el juez contencioso tributario pueda decretar la suspensión de los efectos del acto administrativo, deben siempre satisfacerse, de forma concurrente, los dos requisitos antes señalados, vale decir, periculum in damni y fumus boni iuris; ello con la finalidad de llevar al convencimiento del juzgador la necesidad de que la medida deba decretarse, para garantizar y prevenir el eventual daño grave, el cual pudiera causarse con la ejecución inmediata del acto administrativo tributario.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de ENIAC EMPRESA NACIONAL DE INFORMÁTICA, AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de marzo de 2008, que negó la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Decisión signada con letras y números GF/0/2008-000409 del 11 de agosto de 2008. Fallo que SE CONFIRMA.
Palabras clave
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