Sentencia N° 36 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00036, Exp. 1987-5786, 21/01/2009
Expediente1987-5786
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecutoria
Fecha de la decisión2009-01-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena la ejecución forzosa de una sentencia definitiva dictada en 1994, en la que se condenó a la República al pago de una indemnización a favor de Promociones Terra Cardón C.A. A pesar de las múltiples gestiones realizadas por la parte demandante y la Procuraduría General de la República, no se ha dado cumplimiento a la sentencia. La Sala establece que la ejecución de las sentencias es fundamental para garantizar la tutela judicial efectiva y ordena la inclusión de las partidas correspondientes en los presupuestos de los años 2010 y 2011.

Extracto de la motiva

Conforme se aprecia de las actuaciones anteriormente relacionadas, ha transcurrido más de un (1) año desde la oportunidad en que fue decretada la ejecución forzosa (decisión S.P.A. Nro. 01017 de fecha 14 de junio de 2007) de la sentencia definitiva dictada en el caso, sin que se evidencie de las actas que integran el expediente que la demandada le hubiere dado cumplimiento a lo ordenado en dicho fallo y sin que conste información alguna respecto al crédito adicional al que hizo referencia la Procuraduría General de la República, mediante Oficio Nro. 000357 de fecha 10 de abril de 2008, en relación al cual esta Sala requirió, mediante auto para mejor proveer Nro. 073, publicado el 17 de julio del mismo año, los datos sobre su monto y fecha de pago. En este orden de ideas, ante el advertido incumplimiento de la demandada respecto a lo ordenado en la sentencia definitiva dictada en este caso, resultan pertinentes las siguientes precisiones: El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”. (Destacado de la Sala). La norma constitucional anteriormente citada, confirma que la función jurisdiccional no se agota con el pronunciamiento del fallo sino con su efectiva ejecución y ello es así por cuanto la sola declaración de la voluntad concreta de la ley aplicada para resolver la controversia, es insuficiente para considerar satisfecha una pretensión de condena. En la misma línea de pensamiento, cuando el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia definitiva (en el caso se dictó el 27 de enero de 1994) se retrasa indefinidamente, ello atenta contra la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

ORDENA a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, la inclusión de sendas partidas por la cantidad equivalente a MIL SEISCIENTOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CONCINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.620.777.879,50) cada una, ahora expresados en UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.620.777,88), en los presupuestos correspondientes a los ejercicios económicos 2010 y 2011. Cantidades estas que fueron determinadas por la experticia complementaria de fecha 20 de marzo de 1997 y que corresponde cancelar conforme al modo establecido en la sentencia Nº 06045, publicada el 2 de noviembre de 2005.

Palabras clave

ejecución forzosasentencia definitivaindemnizaciónRepública Bolivariana de VenezuelaPromociones Terra Cardón C.A.

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