La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por la Arquidiócesis de Maracaibo y la sociedad mercantil Niños Cantores Televisión, C.A. contra la Providencia Administrativa PADS-798, que liberó frecuencias del espectro radioeléctrico. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos para la suspensión, ya que no se demostró la apariencia de buen derecho ni el riesgo de perjuicio irreparable. La decisión se fundamentó en la falta de autorizaciones necesarias para el uso de las frecuencias por parte de las recurrentes.
Extracto de la motiva
La medida de suspensión de efectos que pretende obtener el apoderado judicial de las recurrentes, se encuentra prevista en el aparte veintiuno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y no en su aparte veinte como erróneamente manifestó en su escrito libelar. Una vez precisado lo anterior, es necesario reiterar el criterio de este Alto Tribunal conforme al cual la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el aparte veintiuno del artículo 21 eiusdem, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por la ARQUIDIÓCESIS DE MARACAIBO y la sociedad mercantil NIÑOS CANTORES TELEVISIÓN, C.A., contra la Providencia Administrativa identificada con las letras y números PADS-798 del 10 de abril de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.417 del 11 de abril de 2006, dictada por el Director General de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, mediante la cual se liberan y declaran disponibles, entre otras, las frecuencias del espectro radioeléctrico “11 (VHF) del Estado Zulia; 8 (VHF) del Estado Táchira; 36 (UHF) del Estado Carabobo; 5 (VHF) y 48 (UHF) del Estado Zulia”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el cuaderno de medidas y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
suspensión de efectosfrecuencias radioeléctricasrecurso contencioso administrativodebido procesoautorizacionesComisión Nacional de Telecomunicacionesnulidad administrativa