Sentencia N° 36 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00036, Exp. 2004-3253, 11/01/2006
Expediente2004-3253
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-01-10
DecisiónHomologado el desistimiento del procedimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento planteado por el abogado Edilberto Núñez Alarcón, en representación de Jairo Rafael Hidalgo, en un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el silencio administrativo del Ministro del Interior y Justicia. La Sala verificó que el desistimiento cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del desistimiento planteado en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Edilberto Núñez Alarcón, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jairo Rafael Hidalgo, contra el silencio administrativo en que incurrió el Ministro del Interior y Justicia, en el recurso de revisión formulado contra el acto administrativo de fecha 27 de mayo de 1998, emanado de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), mediante el cual se destituyó al recurrente del cargo de detective, adscrito a la Brigada Territorial N° 81, San Juan de los Morros, Estado Guárico. Al respecto, observa la Sala que el referido desistimiento fue formulado en los siguientes términos: “…consignó (…) acta de reincorporación del 16-12-2004 de mi representado y por instrucciones precisas del mismo desisto del procedimiento de ‘REVISIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO’ toda vez que, según acta adjunta ya fue reincorporado el 16-12-2004, en consecuencia pido el archivo del expediente…”. De acuerdo con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de homologar el desistimiento debe verificarse el cumplimento de los siguientes requisitos: 1. Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir y, 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En este orden de ideas, consta en autos (folio 24) que el apoderado judicial del recurrente manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto, facultad que se desprende del poder cursante a los folios ocho (08), nueve (09) y diez (10) del expediente, en donde se evidencia que el ciudadano Jairo Rafael Hidalgo, titular de la cédula de identidad N° 12.092.151, otorgó poder para desistir al abogado Edilberto Núñez Alarcón, identificado en autos, con lo cual se constata su capacidad para tal fin, quedando entonces así cumplido el primero de los requisitos mencionados. Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual esta Sala, a tenor de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara homologado el desistimiento del procedimiento formulado. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por el abogado Edilberto Núñez Alarcón, en el recurso contencioso administrativo de nulidad que interpusiera contra el silencio administrativo en el que incurrió el MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, en el recurso de revisión formulado contra el acto administrativo de fecha 27 de mayo de 1998, emanado de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), mediante el cual se destituyó al ciudadano JAIRO RAFAEL HIDALGO del cargo de detective, adscrito a la Brigada Territorial N° 81, San Juan de los Morros, Estado Guárico. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso administrativonulidadsilencio administrativohomologaciónD.I.S.I.P.reincorporación

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