La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara homologado el desistimiento del procedimiento solicitado por el abogado Ibrahím García Carmona, actuando en representación de las sociedades mercantiles MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C.A. y CARNES DE OCCIDENTE, C.A. El desistimiento se fundamenta en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que permite al demandante desistir del procedimiento. La Sala también señala que no existe trámite procesal respecto de la admisión principal ni de la solicitud accesoria del amparo cautelar.
Extracto de la motiva
En el presente caso se ha intentado un recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional, contra las Providencias Administrativas identificadas con las siglas y números SNAT/2002/1.418, SNAT/2002/1.419, SNAT/2002/1.454 y SNAT/2002/1.455, publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nos. 37.573 de fecha 19 de noviembre de 2002, las dos primeras, y No. 37.585 de fecha 5 de diciembre de 2002, las dos últimas, todas dictadas por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en atención a las cuales designan como agentes de retención del impuesto al valor agregado, a los entes públicos nacionales y a los contribuyentes especiales. En tal sentido, resulta pertinente señalar que esta Sala Político Administrativa, por sentencia Nº 402 de fecha 20 de marzo de 2001, caso: Marvin Enrique Sierra Velasco, estableció el trámite procesal respecto de las actuaciones conjuntas de "nulidad y amparo" contenidas en un único cuaderno o pieza principal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que tal tramitación no está expresamente establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ni en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, en dicha sentencia se determinó que cuando se proponga la solicitud de amparo conjuntamente con la acción de nulidad, una vez decidida la admisibilidad de la acción principal sin emitir pronunciamiento respecto de la caducidad y el agotamiento de la vía administrativa, deberá resolverse de forma inmediata sobre la medida cautelar requerida y en caso de ser acordada, se abrirá cuaderno separado con el objeto de tramitar la oposición respectiva, remitiéndose éste seguidamente al Juzgado de Sustanciación, conjuntamente con la pieza principal contentiva del recurso de nulidad, a fin de que se continúe la tramitación correspondiente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento solicitado por el abogado Ibrahím García Carmona, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C.A., y CARNES DE OCCIDENTE, C.A., que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ejercieron recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, contra las Providencias Administrativas identificadas con las siglas y números SNAT/2002/1.418, SNAT/2002/1.419, SNAT/2002/1.454 y SNAT/2002/1.455, publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela, Nos. 37.573 de fecha 19 de noviembre de 2002 las dos primeras y No. 37.585 de fecha 5 de diciembre de 2002 las dos últimas, todas dictadas por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia se extingue el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
Palabras clave
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