Sentencia N° 36 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00036, Exp. 01-0571, 22/01/2002
Expediente01-0571
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la solicitud de amparo cautelar interpuesta por la sociedad Constructora Roan C.A. contra el acto administrativo del INPARQUES que ordenó la paralización de las obras del Conjunto Residencial Furió. La Sala argumenta que, aunque existen limitaciones al derecho de propiedad por los Decretos Presidenciales, mientras estos no sean ejecutados, el propietario puede ejercer libremente su derecho. Se establece que la paralización era ilegítima al no haberse iniciado el procedimiento expropiatorio correspondiente.
Extracto de la motiva
Cuando, como en el caso de autos, se ejerce el amparo constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de un acto administrativo de efectos particulares, conforme al segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta acción tiene el carácter y la función de una medida cautelar, mediante la cual el Juez con su pronunciamiento, debe evitar que al accionante le sean violentados derechos o garantías de rango constitucional, mientras dure el juicio principal. Así, la reiterada jurisprudencia de la Sala ha señalado que en estos casos, basta el señalamiento de la norma o garantía constitucional que se considere violada, fundamentada en un medio de prueba, que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación para que el Juez, en forma breve y sumaria, acuerde la suspensión de los efectos del acto como medio de tutelar anticipadamente los efectos de la sentencia que posteriormente habrá de dictar en el juicio de nulidad. Es suficiente entonces, la presunción de una eventual lesión de alguno de los derechos o garantías de rango constitucional, para que el Juez pueda proceder a restablecer la situación infringida y acordar cualquier previsión que considere acertada para evitar o impedir que esa violación se produzca o continúe produciéndose.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión de fecha 16 de abril de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró procedente la acción de amparo constitucional, ejercida en forma cautelar en el juicio antes identificado. Se ordena remitir el presente expediente a dicha Corte. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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