La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 01100, declaró el desistimiento tácito de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil FRAGANCIAS BOUTIQUE SAN CRISTÓBAL, C.A. contra la decisión de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA. La parte demandante no compareció a la Audiencia de Juicio fijada, lo que llevó a la Sala a considerar que se había desistido del procedimiento. La sentencia se dictó en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
La norma in comento establece que la fijación de la Audiencia de Juicio debe acordarse dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Igualmente, la norma prevé el desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica directa al hecho de la no comparecencia del o la demandante al referido acto procesal. Ahora bien, en el caso bajo estudio, se evidencia que por auto de fecha 24 de marzo de 2026, se fijó para el día jueves 9 de de abril de 2026, a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia de Juicio. Sin embargo, llegada la fecha para que tuviera lugar el acto en cuestión, la parte actora no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto emitido ese mismo día.
Dispositiva
Se declara el DESISTIMIENTO tácito de la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el abogado Rafael Cañizalez Sánchez, actuando en representación de la sociedad mercantil FRAGANCIAS BOUTIQUE SAN CRISTÓBAL, C.A., contra la decisión número 038/2023, de fecha 10 de marzo de 2023.